El Tribunal Supremo archiva la denuncia por injurias y calumnias del PP de Valencia contra el secretario general del PSPV

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia incoada por Antonio Clemente, secretario general del Partido Popular de la Comunidad Valenciana contra Jorge Alarte, secretario general del Partido Socialista Obrero Español del País Valenciano y diputado de la VIII Legislatura.

La denuncia había sido interpuesta por un presunto delito contra el honor, por injurias y calumnias con publicidad contra las Autoridades en el ejercicio de sus cargos, en declaraciones públicas realizadas el día 15 de marzo de 2011 en la sede del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en la calle Ferraz de Madrid, en rueda de prensa convocada para la presentación en Madrid del llamado “informe sobre la corrupción en la Comunidad Valenciana”.

El Supremo aplica la doctrina jurisprudencial para determinar si el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información, reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española, cumple con las exigencias del principio de proporcionalidad y si se manifiesta o no constitucionalmente legítimo.

La Sala de lo Penal considera que el documento titulado “La corrupción en la Comunidad Valenciana” y publicitado por el denunciado en rueda de prensa, tenía una finalidad y motivación clara y exclusivamente políticas. Para el Supremo, el documento “se refiere a actuaciones producidas en el ámbito estrictamente político, lo que amplía los límites de la crítica permisible, tanto por la pauta que representa el modo normal en que tales polémicas discurren, como por el interés público subyacente, y sin ninguna implicación de carácter personal, lo que excluye los mencionados delitos”.

Dicha exclusión se considera tanto desde el plano subjetivo “dado que la motivación que parece desprenderse, tanto en los autores del documento, como del denunciado que lo hace público, fue la realización de una crítica de la actuación política de determinadas personas, pertenecientes. a un partido político rival, poniendo de manifiesto una serie de actuaciones que se creen irregulares, y que, además, están siendo objeto de investigación o enjuiciamiento a través procedimientos judiciales e investigaciones que se encuentran vivos, y no el atentado contra la dignidad, fama o propia estimación de las personas a las que aquéllas se atribuyen”, como desde el plano objetivo “criterio a través del que queda excluido cualquier indicio de responsabilidad penal porque, tanto los redactores, como el comunicante del documento, han actuado en el ámbito del ejercicio de un legítimo derecho a comunicar información y opinión sobre hechos presuntamente delictivos, producidos en el ámbito de actuaciones públicas y políticas de relevancia e interés para la opinión pública”.

El Tribunal Supremo no aprecia injurias, calumnias ni delito contra el honor y procede al archivo de la denuncia al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de ilícito penal.

Acceso al auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 28 de febrero de 2012, que resuelve el recurso 20775/2011.