Condenados a inhabilitación un exalcalde de Alicante y dos asesores por prevaricar en la adjudicación de contratos de la Concejalía de Comercio

La Audiencia de Alicante dictamina que contravinieron los principios de contratación relativos a la libre concurrencia y a la publicidad en la tramitación de nueve facturas. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a sendas penas de inhabilitación al exalcalde de Alicante Gabriel E.F. y a dos de sus antiguos asesores, Pedro D.L. y Eduardo D.E., por prevaricar en la adjudicación de diversos contratos de la Concejalía de Comercio, concretamente los relativos a la promoción publicitaria de una gala del comercio y a la renovación de cartelería en dos mercados municipales y un mercadillo.

El tribunal ha impuesto al ex primer edil alicantino ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público que implique el ejercicio de los cargos de alcalde, teniente de alcalde o concejal de cualquier corporación local.

Por su parte, el exasesor Pedro D.L. también ha sido condenado a ocho años y seis meses de inhabilitación, en su caso para ejercer como asesor o funcionario de cualquier corporación local.

Finalmente, el que fuera jefe de Gabinete de Alcaldía, Eduardo D.E., ha sido condenado a siete años de inhabilitación para el ejercicio de los mismos cargos que el anterior acusado.

La sentencia ha sido notificada este martes a las partes, que pueden recurrirla en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El tribunal considera al exalcalde de Alicante autor de un delito continuado de prevaricación, al asesor Pedro D.L., cooperador necesario del mismo delito continuado, y al exjefe de Gabinete de la Alcaldía, Eduardo D.E., cooperador necesario de un delito de prevaricación, sin continuidad delictiva.

La Sala ha declarado probado que los tres acusados “actuaron arbitrariamente” al adjudicar, entre noviembre y diciembre de 2016, un total de 25 contratos menores desde la Concejalía de Comercio, competencia que tenía delegada entonces el propio alcalde. A su juicio, al operar de ese modo, beneficiaron “siempre y únicamente” a profesionales elegidos “por propia voluntad del alcalde y de sus asesores”.

De acuerdo con la sentencia, de esas 25 facturas, nueve “superan la mera irregularidad administrativa”. Son las correspondientes al pago de la financiación y promoción publicitaria de la Gala de los Premios del Comercio 2016 y las incluidas en un bloque destinado a la renovación de cartelería de dos mercados municipales y un mercadillo.

Para los magistrados, en el caso de esas nueve facturas, los acusados “contravinieron, consciente y plenamente, los principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato de todos los ciudadanos, cercenando el logro de un eficiente uso de los fondos públicos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”.
*Se adjuntan apartados de antecedentes de hecho, hechos probados y fallo de la sentencia.