El tribunal de la causa especial 20907/2017 rechaza la petición de Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull de gozar de permisos de salida de prisión para hacer campaña

La Sala tampoco les autoriza a grabar spots electorales, ofrecer ruedas de prensa y atender a los medios de comunicación en la sede del Tribunal Supremo durante los recesos de la vista

Autor
Comunicación Poder Judicial

El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha denegado este miércoles la petición de Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull de gozar de permisos de salida de prisión durante la campaña electoral para acudir a actos de campaña de sus candidaturas, así como su solicitud subsidiaria de grabar spots electorales, ofrecer ruedas de prensa y atender a la prensa en la sede del Supremo durante los recesos del juicio.

En relación a la petición principal (permisos de salida de la cárcel para acudir a actos de campaña), la Sala recuerda que el artículo 47 de la Ley General Penitenciaria recoge los denominados permisos extraordinarios de salida, que se basan en la existencia de un acontecimiento que afecta a un familiar del interno, como fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento, y fuera de esa previsión legal, sólo tienen cabida en la cláusula relativa a los “importantes y comprobados motivos”, que no concurren cuando está ausente la nota de excepcionalidad.

En ese sentido, el tribunal explica que “la asunción de la condición de candidatos a unas elecciones por parte de los citados no es un acontecimiento inesperado y extraordinario, sino fruto de una decisión libre y voluntaria, que se toma cuando ya se hallan en situación de prisión provisional y, por tanto, pudiendo prever las restricciones que tal situación implica para la actividad relacionada con la campaña electoral. La proclamación como candidato de una persona privada de libertad, cuando esta restricción no es sobrevenida, sino preexistente, obliga al partido político que así lo decide a aceptar la singularidad que ese hecho determina”.

En cuanto a la petición subsidiaria de dar ruedas de prensa o grabar spots electorales durante los recesos del mediodía o antes del inicio de las sesiones del juicio oral, desde la propia sede del Tribunal Supremo, la Sala resalta que los recesos forman parte del acto procesal del juicio oral, que se pautan para posibilitar el descanso de los propios acusados y permitir que acudan a las sesiones en las mejores condiciones para ejercer su derecho de defensa. Así, “la sujeción de los procesados al acto del juicio oral es integral, de manera que no es factible fragmentar su carácter unitario, distinguiendo entre lo que sucede en la sala de vistas y lo que puede suceder en los recesos, ya que éstos no son más que una consecuencia necesaria de lo primero”, explican.

La Sala recuerda que está realizando una interpretación flexible que ha permitido a los acusados en situación de prisión provisional tener ciertos espacios y momentos de comunicación durante esos recesos. “Así alcanza sentido que en los recesos hayamos permitido, por ejemplo, las comunicaciones entre los acusados y sus Letrados (como reconocen los mismos solicitantes), ya que guardan una estrechísima relación con el desarrollo del juicio”, indica el auto.

Pero “cuestión distinta –señala el tribunal-- es que se solicite de la Sala una autorización abierta, genérica, para permitir cualquier comunicación con terceros o hacia terceros en tales momentos”. Además, la petición menciona actividades como la atención a medios de comunicación, grabación de spots electorales o realización de ruedas de prensa que, según llaman la atención los magistrados, “incidirían de manera patente sobre las condiciones de custodia en esta sede; y su desarrollo en diversos momentos del día nos convertiría -indebidamente, por otra parte- en una suerte de «administración electoral paralela» respecto a un número concreto de candidatos”.

El auto concluye expresando, de acuerdo con el dictamen de la Fiscalía, que los solicitantes se han incorporado e integrado en las candidaturas estando ya privados de libertad, y lo han hecho incursos en un juicio oral que sigue celebrándose. “Y por más que dicha circunstancia comporte una limitación evidente para sus respectivas participaciones en la campara electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido, ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende, pues el procesado no tiene hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado y, de otro lado, su elegibilidad va engarzada de forma favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura, que sí abordan plenamente las actividades de campaña”.

En cualquier caso, los jueces indican que el calendario de sesiones, ya definido, del juicio oral se interrumpe en los próximos cinco días, restando sólo otros cuatro para el efectivo desarrollo de la campaña electoral, de los cuales, sólo tres han sido fijados para nuevas sesiones del juicio oral.