Actividades del Servicio de Formación Continua del CGPJ en el mes de marzo de 2017 (2ª parte)

Principales actividades del Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial durante la segunda quincena del mes de marzo

Autor
Comunicación Poder Judicial

CONCURSO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Codirector/a: ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE. MAGISTRADO JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA
Codirector/a: MARÍA SALOMÉ MARTÍNEZ BOUZAS. MAGISTRADA JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA
16/03/2017 al 16/03/2017
25 Plazas
Provincia de celebración: A CORUÑA

X JORNADAS DE DERECHO PROCESAL CIVIL: EL JUICIO ORDINARIO (5ª PARTE). LA VISTA DEL JUICIO

Codirectora: MARÍA VICTORIA ORTEGA BENITO. Presidenta General del Consejo General de la Abogacía
Codirector: JOSÉ ARSUAGA CORTÁZAR. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
16/03/2017 al 17/03/2017
15 Plazas
Integrantes de la Carrera Judicial del orden jurisdiccional civil destinados en Cantabria
Provincia de celebración: CANTABRIA

Formación a distancia LAS REFORMAS DEL PROCESO PENAL

Director: JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE. MAGISTRADO SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
20/03/2017 al 16/07/2017
30 Plazas
Integrantes de la Carrera Judicial del orden jurisdiccional Penal

El año 2015 nos dejó una colección de nuevos textos normativos que han introducido muy importantes reformas en el espacio del procedimiento penal. La legislatura que finalizó el año 2011 nos dejó un Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la siguiente se elaboró un borrador de Código Procesal Penal. Ninguno de esos proyectos de reforma integral del proceso penal cuajó. Pero la necesidad de contar con herramientas procesales que atendieran a las exigencias de previsión legal en el espacio de las medidas ingerentes en el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, y de trasponer las/ Directivas UE 2010/64, 2012/13, 2012/29 y 2013/48 -relativas al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, al derecho a la información en los procesos penales, sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y a los derechos de sospechosos y acusados en procesos penales y de las personas que sean objeto del procedimiento de la orden de detención europea-, cuajó finalmente en un conjunto de leyes que fueron publicándose y entrando en vigor a lo largo del pasado año.

El legislador, aprovechó la necesaria actividad legislativa de adaptación del proceso penal por las razones antedichas, para introducir novedades relevantes en ámbitos adicionales y trascendentes del proceso: modificación de la regulación de la conexidad delictiva, introducción de plazos en la fase de investigación, modificación del sistema de recursos y generalización de la doble instancia, introducción de un nuevo procedimiento -de aceptación de decreto del Ministerio Fiscal-, la regulación novedosa del decomiso autónomo y la intervención de terceros afectados por el decomiso… La reforma del Código Penal -LO 1/2015- trajo consigo el nuevo procedimiento por delitos leves -en lo sustancial, idéntico al Juicio de Faltas-, en cuya aplicación han surgido problemas sustantivos de derecho transitorio.

Este curso pretende ofrecer no sólo el detalle de lo nuevo, su relevancia, la adecuación -o inadecuación- de las novedades a las necesidades que pretenden atender, sino una lectura analítica de los problemas de interpretación de las nuevas normas. Sólo identificando esos problemas, podremos aventurarnos a ofrecer alternativas de respuesta jurisdiccional compatibles con las lecturas más respetuosas con el contenido de los derechos fundamentales que deben garantizarse a lo largo del proceso.

DELINCUENCIA ECONÓMICA Y CRIMEN ORGANIZADO

Director y ponente: EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 29 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
22/03/2017 al 24/03/2017
30 Plazas
Integrantes de la Carrera Judicial del orden jurisdiccional Penal
Provincia de celebración: MADRID

La Ley Orgánica 2/2015 ha introducido novedades en materia de delitos de terrorismo y crimen organizado. Otra importante norma, la ley Orgánica 1/2015 ha realizado cambios muy importantes en el derecho penal económico como la modificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En el resto del articulado la reforma no se ha limitado a meros retoques de algunas normas sino que ha modificado de forma completa preceptos de capital importancia como la administración desleal, las insolvencias punibles, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el delito de corrupción en los negocios, el delito fiscal, los delitos contra el medio ambiente, etc., que precisan de un estudio profundo.

Esta actividad pretende profundizar en el análisis de los nuevos tipos, en el estudio de las profundas transformaciones que el derecho penal económico está produciendo en la dogmática penal y en algunas reformas procesales de singular relevancia en este campo como el procedimiento autónomo de decomiso.

EL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: PROBLEMAS EN SU IMPLANTACIÓN Y PERSPECTIVAS DE FUTURO

Director: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA. PRESIDENTE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
22/03/2017 al 24/03/2017
25 Plazas
Integrantes de la Carrera Judicial del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo
Provincia de celebración: MADRID

La LO 7/2015 (de modificación de la LOPJ) introdujo en su Disposición Final Tercera Uno y Dos, una modificación de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que, entre otras cosas, vino a modificar la tradicional regulación del recurso de casación. Está modificación entró en vigor el 22 de Julio de 2016. El modelo vigente hasta dicha fecha (anclado en cuanto a su acceso, fundamentalmente, en un criterio puramente cuantitativo) se había mostrado claramente insatisfactorio al constatarse reiteradamente que el análisis de muchas e importantes cuestiones jurídicas quedaban fuera del ámbito de la casación y por ende, del conocimiento del Tribunal Supremo; por el contrario otras, carentes de interés jurídico tenían acceso a la casación.

Sobre esas consideraciones, la reforma operada en el recurso de casación supone un radical cambio de modelo: por un lado prescinde de los anteriores criterios de acceso y opta por el criterio del “interés casacional objetivo” que pretende la formación de jurisprudencia en aquellas cuestiones jurídicas en las que objetivamente resulte necesario y por otro lado amplía las resoluciones judiciales susceptibles de casación (incluyendo ahora también a las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso) cuasi universalizando la casación.

En definitiva, se asigna al nuevo recurso de casación una función nomofiláctica que persigue la seguridad jurídica en la interpretación uniforme de las normas jurídicas.

La nueva regulación prevé modalidades de recurso de casación: el recurso de casación por infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea (cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Supremo) y el recurso de casación por infracción de Derecho Autonómico ( cuyo conocimiento corresponde a la Sala de lo Contencioso del respectivo Tribunal Superior de Justicia).

La nueva regulación dedica su articulado en exclusiva al primero de ellos (el recurso de casación estatal) dejando prácticamente huérfano de regulación (más allá de su mera previsión) el recurso de casación “autonómico”, lo que evidentemente está generando problemas de implantación a los que hay que dar respuesta.
Con este planteamiento el curso pretende:

a) Por un lado respecto al recurso de casación “estatal” realizar un estudio de la nueva regulación incidiendo en los problemas que plantea y profundizar en los criterios de admisión del Tribunal Supremo en la decantación del “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, así como otros aspectos como los relativos a la fase de preparación ante los Órganos Jurisdiccionales de Instancia u otros de carácter formal.
b) Por otro lado y sobre el recurso de casación “autonómico “, ante la falta de regulación legal específica, debatir sobre la traslación y adaptación de los criterios de admisión del Tribunal Supremo también a este recurso de casación autonómico, diagnosticar los problemas específicos de este recurso de casación en el ámbito autonómico y en su caso tomar en consideración propuestas de modificación legislativa

DIRECCIÓN DE DEBATES Y COMUNICACIÓN VERBAL. REDACCIÓN DE RESOLUCIONES Y CONTROL DE AGENDAS

Coordinador: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO. PRESIDENTE T.S.J. Y DE LA SALA CIVIL Y PENAL SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
22/03/2017 al 24/03/2017
20 Plazas
Integrantes de la Carrera Judicial de cualquier orden jurisdiccional
Provincia de celebración: MADRID

El Seminario parte de la constatación de una recurrente insatisfacción de profesionales y usuarios sobre el modo en que jueces/as y magistrados/as dirigen y gestionan las vistas orales. No son infrecuentes las quejas sobre impuntualidad en la iniciación de las vistas, faltas de cortesía o corrección en las formas, déficit de serenidad y sosiego, tratos diferenciados, sobrecarga de agendas y mala o nula gestión de éstas, etc.

La tesis de partida del Seminario es que tales fenómenos tienen su origen, por un lado, en la ausencia de espacios de reflexión para los miembros de la Carrera Judicial sobre la importancia, alcance, sentido y trascendencia de las formas y de la puesta en escena de las vistas orales; y, por otro lado, en la ausencia de entrenamiento específico en técnicas de dirección y gestión de vistas orales y de manejo de las patologías más frecuentes del juicio oral; sin olvidar tampoco las carencias formativas en aspectos que tienen que ver con la inteligencia emocional aplicada a la gestión de las vistas orales y con el conocimiento de los diferentes estilos relacionales que condicionan la interacción con el resto de intervinientes en juicio.

No nos enfrentamos a una materia académica ni excesivamente normativizada. Más bien todo lo contrario. De ahí la opción por el formato de taller, en el que las presentaciones temáticas no se presentan bajo fórmulas cerradas ni doctrinarias.

RESPUESTA PENAL FRENTE AL ACOSO

Director/a: CARLOS MANUEL SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ. MAGISTRADO JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE FERROL
23/03/2017 al 23/03/2017
25 Plazas
Provincia de celebración: PONTEVEDRA

ENCUENTRO DE JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL

Codirector: MARIO VICENTE ALONSO ALONSO. MAGISTRADO SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
Codirector: FRANCISCO HAZAS VIAMONTE. JUEZ ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL TSJ ANDALUCÍA: SEVILLA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
23/03/2017 al 24/03/2017
15 Plazas
Integrantes de la Carrera Judicial de cualquier orden jurisdiccional
Provincia de celebración: MÁLAGA

Con la presente actividad, específicamente dirigida a los Jueces de Adscripción Territorial destinados en Andalucía, se pretende dar a conocer los distintos aspectos que, tanto con relación a las especificidades de su Estatuto, así como a los procesos de adscripción y al desempeño de sus funciones, son objeto de regulación en el nuevo Reglamento de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino, aprobado por Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 24 de noviembre de 2016 (BOE de 6 de diciembre de 2016)

JORNADAS EN COLABORACIÓN CON CEOE

Codirector: JORDI GARCÍA VIÑA. Director Departamento de Relaciones Laborales de la CEOE
Codirectora: MILAGROS CALVO IBARLUCEA. MAGISTRADA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Codirector: RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ. PRESIDENTE SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
23/03/2017 al 24/03/2017
25 Plazas
Integrantes de la Carrera Judicial del orden jurisdiccional Social
Provincia de celebración: MADRID

Las jornadas que desde hace ocho años se celebran como resultado del convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales han venido aportando una elaboración sistemática de aproximación de puntos de vista que, tanto si son contrapuestos como coincidentes, nacen de planteamientos profesionales dispares. Ello les hace susceptibles de imprimir en sus conclusiones una orientación enriquecedora al suministrar datos y fórmulas de abordaje a los que no es frecuente tener acceso en la diaria práctica judicial.

En colaboración con CEOE.

FORO DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

23/03/2017 al 09/11/2017
25 Plazas
Miembros de la carrera Judicial del orden social
Provincia de celebración: BARCELONA

Formación a distancia DERECHO CIVIL BALEAR

Director: ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA. PRESIDENTE T.S.J. Y DE LA SALA CIVIL Y PENAL SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES
27/03/2017 al 10/12/2017
30 Plazas
Integrantes de la Carrera Judicial del orden jurisdiccional Civil

Con este curso se pretende ofrecer a quienes integran la Carrera Judicial una formación completa en Derecho Civil Balear, ajustada a sus necesidades reales, y homologada por el Consejo General del Poder Judicial a efectos del reconocimiento de los méritos correspondientes.

ENCUENTRO JUECES-MAGISTRADOS (GUADALAJARA)

Director: FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA. MAGISTRADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE GUADALAJARA
27/03/2017 al 27/03/2017
10 Plazas
Jueces y Magistrados del Orden Civil y Penal de la Provincia de Guadalajara
Provincia de celebración: GUADALAJARA

Análisis y debate sobre las últimas sentencias dictadas en materia civil y penal por la Audiencia Provincial y sobre cuestiones jurídicas controvertidas.

EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. PRINCIPIOS Y ENCAJE CONSTITUCIONAL: ESPECIAL REFERENCIA A LA CONCURRENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TS, TC, TEDH, TJUE

Director: ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ. Catedrático de Derecho Constitucional Departamento Derecho. Universidad Pompeu Fabra
27/03/2017 al 29/03/2017
40 Plazas
Integrantes de la Carrera Judicial de cualquier orden jurisdiccional
Provincia de celebración: MADRID

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) entró plenamente en vigor a partir del Tratado de Lisboa. Si bien ya había sido utilizada con anterioridad, y durante los años anteriores a su promulgación la Unión Europea ya había reconocido la vigencia de los derechos fundamentales en la aplicación del Derecho de la Unión, lo cierto es que su plena vigencia ha puesto de manifiesto una serie de cuestiones esenciales para la correcta aplicación judicial del Derecho, no sólo, europeo.

Este texto viene a crear una situación inédita en la historia al provocar la existencia de tres listados de derechos fundamentales vigentes en España: el contenido en la Constitución Española de 1978, el recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el declarado en la CDFUE. Con ello se generan una serie de problemas hasta ahora desconocidos en la aplicación del Derecho. El más evidente es la aparición de tres instancias jurisdiccionales máximas respecto a los derechos que operan en ámbitos no totalmente separados y que interpretan textos que no son idénticos entre sí: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la CDFUE; el Tribunal Constitucional (TC) respecto a la Constitución y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respecto al CEDH. En los últimos tiempos el TJUE, en constante diálogo con las instancias jurisdiccionales internas, ha venido resolviendo las dudas planteadas entre las que destacan la suscitada por el Tribunal Constitucional en el conocido asunto Stefano Melloni.

Sin embargo, algunas cuestiones aún no han sido totalmente resueltas: ¿cuándo se aplican unas y otras declaraciones?; ¿tienen el mismo fundamento constitucional, y con ello los mismos efectos, las declaraciones contenidas en el CEDH y en la CDFUE?; ¿qué diferencias hay entre la aplicación del CEDH y la de la CDFUE?, ¿qué divergencias hay entre los deberes de sometimiento a la jurisprudencia del TEDH y del TJUE?; ¿qué ha de hacer el/la juez/a nacional actuando como juez/a de la Unión cuando se alegan derechos reconocidos en la Carta a la vista de la inexistencia de procedimiento específico alguno de protección de derechos en el ámbito de la UE?; ¿qué efectos interpretativos tienen las decisiones de las más altas instancias judiciales de cada ordenamiento sobre el aplicador del derecho?; ¿cómo se relacionan los textos entre sí?; ¿qué debe hacer el/la juzgador/a cuando encuentre jurisprudencias no totalmente coincidentes entre TC, TJUE y TEDH?; ¿qué efecto tiene sobre la CDFUE la no pertenencia de la UE al sistema previsto en el CEDH y con ello no estar sometido a la jurisdicción del TEDH?; ¿cuál es el alcance de la negativa del TJUE a la ratificación del proyecto de tratado de adhesión de la UE al sistema del CEDH?; ¿se ha de producir algún cambio relevante en la actuación de los tribunales españoles si la UE culmina algún día su proceso de incorporación al CEDH?; ¿cuál es el sentido de las cláusulas interpretativas de la CDFUE?

X ANIVERSARIO DE LA LO 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES: ANÁLISIS CRÍTICO DE SU APLICACIÓN A LA CARRERA JUDICIAL

Codirectora: CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DEL REAL. MAGISTRADA JUZGADO DE MENORES NÚMERO 1 DE MADRID
Codirector: JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA. MAGISTRADO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
27/03/2017 al 29/03/2017
30 Plazas
Miembros de la carrera judicial de cualquier orden jurisdiccional
Provincia de celebración: MADRID

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pretende integrar la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades en la totalidad de los ámbitos jurídicos y en la totalidad de las operaciones jurídicas. Por ello, no debe extrañar que haya dedicado algunas normas a integrar la igualdad en la Carrera Judicial, reformando al efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, en particular, institucionalizando la existencia de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial. Diez años después de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad es el momento de pasar revista a lo que se ha hecho en el ámbito de la Comisión de Igualdad (Plan de Igualdad, Protocolo antiacoso, fomento de los derechos de conciliación a través de la aplicación y, en su caso, reforma del Reglamento de la Carrera Judicial). También es el momento de reflexionar sobre lo que queda por hacer en la Carrera Judicial para resolver los déficits en los parámetros de igualdad y las carencias en orden a los derechos de conciliación.

Estancia BANCO DE ESPAÑA

27/03/2017 al 31/03/2017
10 Plazas
Integrantes de la Carrera Judicial de cualquier orden jurisdiccional
Provincia de celebración: MADRID

VISITA A UN CENTRO PENITENCIARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID: ALCALÁ-MECO

Directora: MARÍA GRACIA RUPÉREZ PARACUELLOS. MAGISTRADA JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NÚMERO 6 DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON SEDE EN MADRID
29/03/2017 al 29/03/2017
10 Plazas
Miembros de la carrera judicial de la Comunidad de Madrid, de cualquier orden jurisdiccional
Provincia de celebración: Madrid

La actividad estaría orientada a efectuar una aproximación a los aspectos estrictamente penitenciarios de la ejecución penal, y ello a través del conocimiento del funcionamiento de un centro penitenciario mediante la visita a sus instalaciones y dependencias, la cual permitirá familiarizarse con la forma de vida de los internos, conociendo los aspectos regimentales de la estancia en prisión, así como los directamente relacionados con el tratamiento penitenciario, programas concretos en función de tipologías delictivas etc. También se abordarán cuestiones como el régimen disciplinario, la sanidad penitenciaria, grados de clasificación, etc.

Además podrán conocerse sobre el terreno los aspectos relativos a la seguridad de los establecimientos penitenciarios. Asimismo la actividad permitirá una mayor familiarización con la labor del juez de vigilancia penitenciaria en el marco de las competencias que le asigna la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seminario LAS NUEVAS COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Coordinador: CARLOS RICARDO PUIGCERVER ASOR. MAGISTRADO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 50 DE BARCELONA
29/03/2017 al 31/03/2017
15 Plazas
Integrantes de la Carrera Judicial del orden jurisdiccional Civil
Provincia de celebración: MADRID

Como consecuencia de la modificación de los artículos 85 y 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 7/2015 de 21/07, los Juzgados de 1ª Instancia asumieron dos nuevas competencias objetivas: 1) Los concursos de persona natural no empresaria y 2) Las acciones individuales previstas en la legislación relativas a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.

La asunción de la competencia en materia concursal ha supuesto para los Jueces y Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia un doble esfuerzo. Por un lado, el de familiarizarse y profundizar en el estudio de la Ley Concursal y la doctrina jurisprudencial interpretativa e integradora que ha ido formándose en estos últimos doce años en que su aplicación correspondía prácticamente a los Juzgados de lo Mercantil. Por otro lado, el de tener que enfrentarse a los innumerables problemas no sólo de orden sustantivo, sino también de orden procesal, que han surgido con la introducción del mecanismo de la segunda oportunidad para las personas naturales no empresarias por el Real Decreto-ley 1/2015 y la posterior Ley 25/2015, problemas que, lejos de haberse solucionado a lo largo de estos meses de vigencia, se han ido agravando con resoluciones que sostienen criterios divergentes y contradictorios.

Precisamente el objetivo de este seminario es abordar desde nuestra experiencia práctica y teniendo en cuenta las diferentes resoluciones que sobre la materia se van dictando, las diferentes dudas y cuestiones que se han ido suscitando, tratando de encontrar a través de la reflexión y el debate las mejores respuestas para lograr una ágil y cabal tramitación de los concursos en la instancia civil, evitando añadir obstáculos innecesarios en el ya tortuoso mecanismo de la segunda oportunidad de las personas naturales no empresarias.

Analizaremos, los problemas que surgen en relación al procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, entre otros, su naturaleza, alcance de las obligaciones asumidas por el Notario, los requisitos y condiciones para poder instar un acuerdo extrajudicial de pagos, las dificultades que entraña la necesidad de solicitud conjunta por ambos cónyuges o por uno con consentimiento del otro, los supuestos de no aceptación de los sucesivos Mediadores Concursales nombrados, el cómputo de los plazos o la impugnación de los acuerdos.

Asimismo, con respecto al procedimiento de concurso, sea o no consecutivo, trataremos, entre otros aspectos, del concepto de empresario, del criterio temporal al que debe atenderse para su calificación, de la caracterización de los administradores de las sociedades mercantiles, los socios, los fiadores y los familiares de todos ellos, de los problemas de competencia objetiva y territorial, de la consideración del concurso consecutivo como necesario o voluntario y, en relación íntima con ello, de la necesidad de personación del deudor concursado y de la posibilidad procesal de oponerse a la declaración de concurso, de la acumulación de acciones y la de procesos y los problemas competenciales que suscitan, de los criterios de conexidad, de la solicitud de concurso y documentos que se deben acompañar, de la postulación procesal y la defensa técnica del mediador concursal y del deudor, del contenido y publicidad del auto de declaración de concurso, del derecho de alimentos en el seno del concurso, del momento procesal para presentar y para dar publicidad al informe del artículo 75 de la Ley Concursal, a los textos definitivos y al plan de liquidación, del examen en el seno del concurso de la abusividad de las cláusulas en los contratos formalizados con el deudor concursado, de la protección de la vivienda habitual del deudor persona natural y del crédito hipotecario en el concurso de acreedores, de la necesidad de ejecutar la garantía hipotecaria que recae sobre la vivienda habitual, de la resolución anticipada de los planes de pensiones, de la retribución de los administradores concursales y de la extensa problemática que suscita la declaración y conclusión simultanea del concurso por insuficiencia de masa al amparo del artículo 176 bis 4 LC.

Finalmente, también deberemos abordar las no pocas dudas que surgen en relación al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, entre otras, el concepto de deudor de buena fe, el problema de la existencia de un proceso penal en tramitación, el requisito de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, la determinación del alcance del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, el tratamiento de los créditos de derecho público, el tratamiento de los fiadores, el carácter definitivo o provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho atendiendo a los dos itinerarios que se contemplan para su concesión o los problemas derivados de la revocación del beneficio.

La última jornada del seminario la dedicaremos a la nueva competencia para conocer de las acciones individuales, previstas en la legislación, relativas a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, analizando la última jurisprudencia sobre la materia con especial atención a aquellas cláusulas que generan mayor conflictividad judicial en la instancia.