El Tribunal Supremo confirma la pena de 31 años prisión a un profesor de Murcia que abusó sexualmente de ocho escolares

La Sala rechaza la alegación del recurrente relativa a la falta de credibilidad de las víctimas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 31 años de prisión, con un máximo de cumplimiento de 20 años, impuesta a un profesor de un colegio del Espinardo (Murcia) por abusar sexualmente de 8 escolares, de entre 11 y 13 años, a quienes ofrecía, en algunos casos, las preguntas de los exámenes.
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que fijó la citada pena por ocho delitos consumados de abuso sexual.

Durante los cursos escolares 2008/09 a 2013/14, el condenado impartía las asignaturas de Educación Física, Lengua y Francés en dicho centro escolar, a veces como tutor, a alumnos de 1º y 2º de la ESO. Simultáneamente, daba a sus propios alumnos clases particulares voluntarias de lengua y francés en una academia montada en el sótano de su domicilio, de lunes a jueves durante el curso, y organizaba cursos especiales en julio y agosto para los alumnos que hubieran suspendido asignaturas.

Según los hechos probados, el acusado tenía una relación muy cercana a ellos y se ganó su confianza hasta el punto de que le tenían aprecio y algunos lo consideraban como un amigo, llegando incluso a comunicarse por Whatsapp, Tuenti y Twitter. En este último empleaba como nombre de usuario "malote". Algunos de ellos, por la amistad que mantenían con su hijo, de la misma edad, visitaban con frecuencia su casa, se bañaban en la piscina comunitaria y se quedaban a dormir. Los padres de los menores también confiaban en el acusado, confianza ganada principalmente a raíz del equipo de voleibol al que pertenecían los chicos y el hijo del condenado, por esa razón iban juntos a los partidos y participaban en actividades lúdicas (barbacoas, cumpleaños, comidas).

En ese ambiente de relajación, confianza y camaradería, aprovechando en unas ocasiones su condición de tutor y en otras la de profesor de los menores, unido a la diferencia de edad, el procesado, siguiendo un plan previamente trazado, mantuvo relaciones sexuales con 8 menores.

Credibilidad de las víctimas

La sentencia rechaza la alegación del recurrente relativa a la falta de credibilidad de las víctimas. En este sentido, afirma que la sentencia recurrida detalla las declaraciones de todos los menores y resalta que todos los abusos se produjeron en circunstancias similares por lo que sería difícil esta coincidencia tan numerosa y sólida de testimonios, sin fisuras que, además, requeriría que se hubiesen puesto de acuerdo previamente entre ellos y con los padres.

La Sala explica que en el caso actual las víctimas tenían entre 11 y 13 años cuando los hechos acontecieron, pero ya eran mayores de edad cuando se celebró el juicio oral (14, 16, 18, 21, 22 y 29 de enero y 1 de febrero de 2019) y ninguno de ellos padece deficiencia psíquica, por lo que desde esta perspectiva no cabe cuestionar la credibilidad subjetiva de su declaración.

Del mismo modo, el tribunal rechaza las alegaciones relativas a la existencia de un complot de los menores para vengarse del acusado, la demora en poner la denuncia cuando los padres ya sabían lo sucedido, y la invalidez de los SMS y publicaciones en redes sociales.

En esta línea, la Sala responde que “es muy difícil que pudieran ponerse de acuerdo tantas personas a (progenitores e hijos) para montar un escenario delictivo de tan gran envergadura y que no hayan incurrido en fisuras o contradicciones significativas", máxime cuando está probado las buenas relaciones que los menores mantenían hasta entonces con el profesor e igualmente la mayoría de los padres con alguno de los cuales la relación era incluso de amistad. Añade además que hasta que el tema es descubierto ninguno de los menores tenía conocimiento de lo que les estaba ocurriendo a los demás, sin que lo hubieran comentado entre ellos, pese a que todos se conocían y la mayoría pertenecía al mismo equipo de voleibol.

En cuanto al retraso en interponer la denuncia, la sentencia explica que el hecho de que el tema se hubiera destapado poco antes de la denuncia (aproximadamente un mes) y que los que lo sabían guardasen silencio incluso en el viaje deportivo, no es revelador en absoluto de falta de credibilidad "sino una actitud prudente de análisis antes de tomas decisiones, observar la evolución de los acontecimientos y acumular evidencias antes de denunciar unos hechos tan graves y contra una persona hasta entonces apreciada por todos", sin olvidar que la misma vergüenza que los menores tuvieron que sentir ante los abusos del profesor justificaría ese silencio hasta conocer que no se trataba de una situación aislada -es significativo el testimonio del menor XXXX "que le daba vergüenza y repulsión, que temía que los demás pudieran pensar que él era maricón y por todo eso no se lo contó a nadie"-.

Por último respecto a la impugnación de los mensajes y comunicaciones en redes sociales, afirma que su validez como prueba de cargo debe mantenerse "no solo porque el propio acusado admitió que eran habituales y fueron reconocidos por los testigos que los recibieron, sino también porque su autenticidad no fue puesta en tela de juicio con anterioridad al plenario ni en fase de instrucción, ni en el escrito de defensa, máxime cuando en relación a uno de los menores, XXXX, constan mensajes de texto extraídos de su móvil por un especialista en pericias informáticas de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, cuyo significativo contenido ya hemos referido, quien confirmó en el plenario su autenticidad, que había sido remitidos por el contacto Manuel y que estaba en el teléfono perteneciente a Adrián.