La Sala de lo Contencioso del TSXG declara finalizado el pleito del antiguo edificio Conde de Fenosa

Destaca en el auto que en esta ejecución de sentencia no se aprecian otros intereses en juego que la legalidad urbanística municipal, que se considera restablecida a través del acuerdo

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha notificado hoy el auto por el que se aprueba la homologación judicial de los acuerdos de mediación alcanzados por las partes en el pleito derivado de la licencia de rehabilitación concedida al antiguo edificio de Fenosa. De esta manera, al haber entendido la mayoría del pleno que la propuesta de convenio no es contraria al ordenamiento jurídico, ni sus términos lesivos para el interés público o de terceros, se declara finalizado el asunto y se acuerda su archivo.

Recuerda la Sala que la ejecución in natura de la sentencia obligaría a la reposición de la antigua sede de Fenosa al momento anterior al otorgamiento de la licencia anulada, para poder así recuperar la edificación destinada a oficinas conforme a los permisos de 1962 y 1964. Para ello sería necesario demoler las obras de rehabilitación ejecutadas hasta alcanzar la estructura anterior que aún permanece y, sobre ella, reconstruir nuevamente el antiguo inmueble hasta alcanzar una réplica del mismo cuya legalidad conforme al Plan General de Ordenación Municipal actual no estaría acreditada sin necesitar ulteriores legalizaciones, incluso modificaciones del PGOM, “cuando no la propia demolición de lo nuevamente construido”.

Fue en octubre del año pasado cuando la sección segunda de la Sala de lo Contencioso del TSXG, “visto el estado de ejecución de la sentencia y el número de años transcurridos desde su dictado (casi 18) y desde el inicio del proceso (22) sin alcanzar resultado alguno”, resolvió, a petición de la representación procesal del Ayuntamiento de A Coruña, iniciar el procedimiento de mediación intrajudicial. Se subraya en la resolución que el objetivo esencial de esta medida fue el de procurar la ejecución de la sentencia y no su inejecución.

Reconoce el auto que se trata de “un difícil incidente de ejecución de sentencia” y que la pretensión fundamental del acuerdo es “minimizar el impacto para todos los vecinos al ser inminente la demolición del edificio, con los consiguientes perjuicios no solo para los ocupantes del mismo, sino para toda la ciudadanía, tal y como se observa del examen de la documentación aportada con los acuerdos de mediación”.

La resolución destaca “los enormes costes” de la demolición y posterior reconstrucción para devolver el edificio al estado en que se hallaba antes del otorgamiento de la licencia. La Sala señala la “insostenible situación económico-financiera” que supondría para el Ayuntamiento, con el consiguiente coste social y pérdida de servicios durante muchos años. Según la valoración económica desarrollada en el convenio, los costes de demolición, reconstrucción, construcción de un edificio de viviendas para reubicar a los desalojados, realojo de los vecinos durante la ejecución de las obras e indemnizaciones por pérdida de vivienda supondrían aproximadamente unos 59,5 millones de euros. Además, según la documentación aportada en el acuerdo, sería necesario incrementar los tributos municipales en cantidades aproximadas al doble de la cuota actual.

Aclaran los miembros de la Sala que con la homologación del acuerdo alcanzado por las partes se consigue un equilibrio entre la indemnización moral que corresponde a la demandante, la evitación del excesivo coste para los recursos públicos y los intereses de los vecinos del inmueble. En relación a la demandante, se han tenido en cuenta los años transcurridos desde la firmeza de la sentencia de cuya ejecución se trata, así como un reconocimiento de su labor. El convenio incluye “diversas medidas tendentes a evitar que una situación semejante se pueda volver a producir en el futuro” y logra “el mantenimiento de la paz social dentro de la ciudadanía ante la eminencia de la pérdida de prestaciones públicas por el excesivo coste”.
Afirman los magistrados que “no estamos, de este modo, ante un acuerdo entre partes en el cual, mediante un intercambio económico, se aparenta una ejecución que no es tal y se traslada al erario público las responsabilidades de la sentencia”. La Sala indica que “es importante destacarlo, porque tal planteamiento no pasaría de ser vulgar y reduccionista, dejando al margen el instituto principal de la mediación”.

Para la mayoría del pleno, los acuerdos dan respuesta a la satisfacción de los intereses de las partes sin incurrir en infracción apreciable del ordenamiento jurídico, ya que ninguna norma se opone a los compromisos alcanzados y su finalidad se orienta a establecer un concreto cauce jurídico para conseguir el restablecimiento de la legalidad urbanística en la medida en que se había visto afectada.

Recuerda la Sala que “este concreto medio de ejecución, entendido como forma de restablecer la legalidad urbanística, no fue contemplado ni valorado en los incidentes anteriormente resueltos en la ejecutoria”. Las anteriores resoluciones sobre el pleito “no versaron sobre medios de ejecución de sentencia por sustitución o equivalente, sino sobre solicitudes de declaración de imposibilidad material o legal” de ejecución “que no satisfacían los intereses de todas las partes”.

Destaca también el tribunal que en esta ejecución de sentencia no se aprecian otros intereses en juego que la legalidad urbanística municipal, ya que “no existen compromisos de medio ambiente, estándares urbanísticos, patrimonio histórico, costas, Red Natura u otros que pudieran complementar el planeamiento y hacer inviable cualquier solución que no fuera la demolición”. Es por ello, sostienen los magistrados, que esta solución “no puede extrapolarse a otros supuestos y plantear, también de modo simplista, que cualquier ejecución urbanística puede sortearse mediante institutos que suplan la ejecución in natura mediante el único requisito de pactar una indemnización: nada más lejos de la realidad”.

En la resolución se recoge también que desde el año 1997, en que se inicia el procedimiento, “no se ha tenido conocimiento ni han formado parte del asunto otros intervinientes que los que suscriben la petición de homologación, por lo que cualquier invocación de intereses o perjuicio para terceros a partir de este acto habría de entenderse, en principio, realizada en abuso del derecho”.

El auto cuenta con tres votos particulares suscritos por cuatro magistrados de los catorce que asistieron al pleno.