El Tribunal Supremo rechaza la nueva petición de libertad del exconsejero Joaquim Forn

La Sala entiende que persiste el riesgo de reiteración delictiva y el peligro de fuga que llevaron al instructor de la causa del “procés”, Pablo Llarena, a decretar su prisión provisional

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha denegado una nueva petición de libertad del exconsejero catalán de Interior Joaquim Forn por entender que persiste el riesgo de reiteración delictiva y el peligro de fuga que llevaron al instructor de la causa del “procés”, Pablo Llarena, a decretar la prisión provisional de este procesado. El pasado 3 de agosto, el exconsejero presentó un escrito en el que solicitaba que se dejara sin efecto la medida cautelar de prisión o, en su caso, su sustitución por otra medida más próxima a la libertad.

La Sala indica que resuelve sin entrar a valorar la consistencia de los indicios sobre los que se funda el auto de procesamiento y que fueron proclamados por el instructor de la causa y confirmados por la Sala de Recursos. “La división funcional de esta Sala –órgano predeterminado por la ley- está concebida en garantía del derecho constitucional de los procesados a un tribunal imparcial. Nos permite mantener una consciente distancia respecto de los hechos que van a ser, en su día, objeto de enjuiciamiento. Nos preserva frente a cualquier prejuicio y, lo que es más importante, convierte las pruebas que van a ser practicadas en el juicio oral en la única fuente valorativa sobre la que construir el desenlace del presente juicio”, subrayan los magistrados.

En su auto, rechaza la última solicitud de libertad porque “no han variado las circunstancias” que ya fueron ponderadas en anteriores resoluciones tanto por el magistrado Pablo Llarena como por la Sala de Recursos para confirmar la prisión de Joaquim Forn. Añade que las alegaciones de la defensa no introducen elemento alguno que sugiera una modificación de los presupuestos sobre los que descansa la medida cautelar de prisión que afecta al procesado. Sobre la relativa al estado de salud de la madre de Forn, señala que “por más que haga entendible la afectación emocional que late en el escrito presentado, no tiene virtualidad para dejar sin efecto la prisión preventiva acordada por el instructor”.