El juzgado deniega la concesión de la libertad condicional a Julián Muñoz

El juez considera que ello supondría vulnerar el equilibrio constitucional entre el más absoluto respeto a la dignidad intrínseca que toda persona debe de poseer y el deber de cumplimiento de las penas impuesta

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Andalucía con sede en Málaga ha acordado hoy denegar la concesión de la libertad condicional a Julián Muñoz Palomo al considerar que ello supondría vulnerar el equilibrio constitucional entre el más absoluto respeto a la dignidad intrínseca que toda persona debe de poseer y el deber de cumplimiento de las penas impuestas. Muñoz tiene pendiente el cumplimiento de varias condenas que suman una pena de privación de libertad de más de 19 años.

En un auto notificado hoy a las partes, el juez de Vigilancia explica que los informes médicos remitidos por los servicios médicos del Centro Penitenciario y por el médico forense consideran que el interno no padece una enfermedad terminal sino que, por el contrario, se trata de una enfermedad grave e incurable por lo que se considera que “no existe contradicción médica para su traslado a un Centro de Integración Social siempre que pueda asistir a las diversas citas médicas extra penitenciarias que tiene programadas y pueda seguir el tratamiento prescrito”.

La resolución judicial recuerda que el pasado 3 de agosto este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acordó conceder a Julián Muñoz el Tercer Grado penitenciario por enfermedad grave e incurable, medida que fue confirmada el 10 de marzo por la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga. Esta medida aún no ha sido llevada a cabo por el Centro Penitenciario donde cumple condena el penado. Mientras tanto, el titular del Juzgado de Vigilancia de Málaga autorizó a finales de marzo que Muñoz pudiera disfrutar de permisos para salir de prisión de viernes a lunes.

En el auto de denegación de la suspensión de la condena impuesta y, por tanto de libertad condicional, se sostiene que “dicha progresión a un régimen de semilibertad en un centro abierto ha de considerarse como el paso prudencial previo en este caso a una posible libertad condicional si efectivamente existieran razones para ello una vez observada la posible evolución del interno en dicho régimen de vida”. Y añade: “se trata en definitiva de que el tercer grado otorgado por este Juzgado y por la Audiencia Provincial puede llegar a permitir, si así se acordara y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, una modalidad de vida prácticamente equiparable a la que pudiera obtenerse con la libertad condicional. Aunque, al contrario que en el caso de otorgarse la libertad condicional automáticamente, permite continuar valorando prudencialmente la evolución tanto de salud como tratamental del interno en dicho grado...”

El auto no es firme por lo que puede ser recurrido en reforma ante el Juzgado de Vigilancia y en apelación ante la Audiencia de Málaga.