Declarado nulo el acuerdo del Consorcio de Piscinas que resolvía el contrato de obra pública

El Gobierno de Cantabria revocó la financiación, la adjudicataria instó la resolución del contrato y después el consorcio acordó incoar otro expediente de resolución, cuya nulidad es ahora declarada por la Sala de lo Contencioso

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

El Juzgado de lo Contencioso nº 1 ya declaró resuelto el contrato en sentencia firme en noviembre pasado, y la Sala explica que no es posible resoluciones de contrato diferentes sobre la misma concesión

 

El efecto vinculante de la cosa juzgada hace que sea la resolución del Juzgado la que se debe tener en cuenta

 

 

Santander, 22 de marzo de 2017.-

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso de la mercantil Gestión de Piscinas contra el acuerdo del Consorcio de Infraestructuras Deportivas que resolvió el contrato de concesión de obra pública en marzo de 2015.

 

En una sentencia notificada recientemente, la Sala explica que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander dictó el pasado mes de febrero una sentencia, que es firme, en la que se declaró la resolución del contrato y la indemnización que el Consorcio deberá abonar a la mercantil adjudicataria.

 

Por tanto, razona la Sala que “no es posible resoluciones de contrato diferentes sobre la misma concesión de obra pública”, y que el “efecto vinculante o prejudicial de la cosa juzgada hace que esa resolución –la del Juzgado nº 1- sea la que haya de ser tenida en cuenta”.

 

En octubre de 2010 la mercantil Gestión de Piscinas y el Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria suscribieron un contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de instalaciones de uso deportivo en Colindres, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar y Val de San Vicente.

 

Dos años después, el Gobierno de Cantabria resolvió el convenio de colaboración con el Consorcio a través del cual éste iba a financiar las obras, por lo que en diciembre de 2013 la adjudicataria solicita la resolución del contrato.

 

El Consorcio desestima entonces esta petición por silencio administrativo y entonces Gestión de Piscinas lo recurre ante el Juzgado de lo Contencioso, pleito que concluye con la declaración de que el contrato queda resuelto y con la condena al Consorcio a que abone 2.297.050 euros a la adjudicataria.

 

Tras la petición de resolución de contrato a instancias de Gestión de Piscinas, el Consorcio acuerda incoar de oficio otro procedimiento que deriva en el acuerdo de marzo de 2015 por el que el propio Consorcio resuelve el contrato.

 

Este acuerdo fue recurrido por Gestión de Piscinas y ahora la Sala declara su nulidad.