Condenado a ocho años de prisión por captación y autoadoctrinamiento yihadista

El acusado utilizaba un perfil en Facebook con la foto de un dirigente del ISIS desde el que publicó diversos mensajes con fotografías suyas con armas de fuego y “algunos con contenido yihadista”

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel como autor de un delito de captación y autoadoctrinamiento terrorista a un marroquí que manifestó en diversas ocasiones su intención de cometer un atentado es España contra la Policía, así como por captar a mujeres para ”incorporarlas a su proyecto yihadista” y llevarlas a Siria. En una sentencia, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal imponen también a A.M., detenido el 4 de agosto de 20015 en Alemania, la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años.

Los hechos probados de la resolución relatan cómo el acusado, desde marzo de 2015, utilizaba un perfil en Facebook con la foto de un dirigente del ISIS desde el que publicó diversos mensajes con fotografías suyas con armas de fuego y “algunos con contenido yihadista” en los que, entre otras cosas, manifestaba “es que yo nunca duermo porque estoy conquistando el mundo”.

Con posterioridad, ya en el mes de julio y tras la detención de S.C. por terrorismo, el acusado mantuvo una conversación por WhatsApp con su expareja a la que manifestó que ya no tenían intención de desplazarse a Siria, “sino que deseaba contener un atentado en España, pues deseaba entrar en la historia y conseguir la jannah/paraíso”.

Pese a sus manifestaciones, durante los últimos días de julio y principios de agosto el acusado mantuvo contactos telefónicos con miembros de DAESH y de la organización terrorista Jahbat Al Nusra, con uno de los cuales se concertó para realizar su desplazamiento a Siria durante las siguientes semanas, indica el tribunal.

El día 26 del mes de julio, continúa explicando la resolución, A.M. volvió a manifestar en otra conversación por WhatsApp con una mujer no identificada que deseaba cometer un atentado en España contra la “policía nacional”, y, ante la oposición de su interlocutora, éste reiteró su intención de “atentar contra los kufar/infieles por todas las detenciones que se han practicado a sus hermanos”, en referencia a otros yihadistas.

De forma paralela, a lo largo también del mes de julio, relatan los jueces, el acusado entabló contacto a través del móvil con una chica a la que trató de seducir, “sacándola de su entorno para incorporarla a su proyecto yihadista, a pesar de las dudas que ella expresa, autoproclamándose representante de DAESH en Alemania”. Durante esas fechas mantiene los contactos con ella, indicándole los pasos a seguir para irse juntos a Siria, dice la sentencia.

De igual manera, el acusado contactó con varias mujeres con la finalidad de convencerlas para que le acompañaran a Siria, hasta que fue detenido en el mes de agosto en Alemania.

La Sala considera que los hechos están plenamente acreditados y describen el proceso paulatino y “extremadamente” rápido en el que el acusado se va radicalizando y autoadoctrinando en la ideología y terrorismo yihadista, hasta el punto de que manifiesta de forma clara su intención de llevar a cabo un atentado de esta naturaleza en España, en concreto contra la Policía, para después dirigirse a Siria a combatir integrado en alguna organización terrorista”.

Los magistrados se decantan por el delito de captación y autoadoctrinamiento frente a la tesis principal de la Fiscalía, de integración en organización terrorista, puesto que el acusado, a pesar de encontrarse en la última fase de su radicalización y autoadoctrinamiento, no se integró finalmente en el DAESH debido a su detención.

La Sala analiza los tipos penales del reformado Código Penal por la LO 2/2015 y concluye que el caso enjuiciado es ”paradigmático”, puesto que se ha probado con “plena certidumbre un agotado y cumplido estado del autoadoctrinamiento alcanzado por el acusado, habiéndose acreditado también que no sólo había adquirido el sustrato ideológico suficiente como para poder integrarse en una organización terrorista de corte islámico, sino que estaba decidido y resuelto a hacerlo, restándole un acto final de juramento de fidelidad”. Añade que el acusado “había asumido total y plenamente los postulados y fines y doctrinas, situándose en la barrera divisoria con el delito de integración en organización terrorista”.