El TSJCV levanta la suspensión cautelar sobre la orden de Educación que regula la concesión de becas para la realización de estudios universitarios

La Sala de lo Contencioso estima el recurso de la Abogacía de la Generalitat, en contra del criterio del fiscal, quien solicitaba el mantenimiento de la suspensión cautelar de la orden acordada por el TSJCV el pasado mes de agosto

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha levantado la suspensión cautelar de la Orden 21/2016 de 10 de junio de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la concesión de las becas para la realización de estudios en las Universidades de la Comunidad Valenciana.

La Sala estima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat, en contra del criterio del fiscal, quien solicitaba el mantenimiento de la suspensión cautelar de la orden acordada por el TSJCV el pasado mes de agosto.

La Universidad Católica de Valencia “San Vicente Martir” solicitó en agosto la suspensión cautelar de dicha orden por entender que impedía el acceso al sistema de becas en el curso 2016/2017 de los estudiantes de universidades privadas. En ese momento, el TSJCV acordó la medida cautelar al destacar el “carácter irreversible del daño que puede producirse la aplicación de la norma por la exclusión de alumnos amparados por el sistema de becas vigente” .

La Abogacía de la Generalitat recurrió esta decisión al entender que “no se dan ninguna de las condiciones que han determinado la adopción de la resolución impugnada, ya que se trata de becas relativas al curso 2015-16, es decir, que se trata de cantidades económicas ya satisfechas por los interesados”.

Del mismo modo, Educación argumentó que en la orden “no se afectan los derechos fundamentales invocados” y con su paralización “se produce un grave perjuicio al interés general”.

Finalmente, la Sala estima el recurso interpuesto por la Abogacía de la Generalitat y levanta la suspensión de la orden al entender que la primera de la alegaciones esgrimidas por el centro universitario, (lesión de tres derechos fundamentales) “incide directamente en el fondo del asunto, por lo que excede del ámbito de esta pieza de medidas cautelares”.

Del mismo modo, en cuanto a la segunda alegación, la que dice que la resolución de Conselleria contraviene la normativa vigente en materia de becas, la Sala explica que “es una cuestión de legalidad ordinaria que excede no ya del ámbito de esta pieza separada, sino de este procedimiento en su totalidad”.

Por último, la tercera alegación que habla de una quiebra del sistema de becas aplicado durante años, la sala estima que “se trata de nuevo de una cuestión de legalidad ordinaria respecto a la que es aplicable el mismo reproche del motivo anterior y por último, que supone la imposibilidad para los alumnos de esta universidad de continuar con sus estudios en el centro elegido, se trata de una invocación cuya generalidad impide que pueda ser acogida puesto que se trata de una cuestión que depende de muchas circunstancias”.