Absuelto el diputado asturiano de Podemos acusado de atentado y lesiones

La Sala Civil y Penal del TSJA no considera probada ni su participación directa ni la de los otros ocho acusados en los hechos juzgados

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha absuelto al diputado regional de Podemos, Enrique López, y a los otros ocho acusados de los delitos de atentado y lesiones por los que fueron juzgados en el TSJA. Los hechos estaban relacionados con los altercados que tuvieron lugar el 24 de julio de 2014 a las puertas del teatro Jovellanos de Gijón, mientras se celebraba un concierto de un grupo israelí.

En la sentencia la Sala explica que la absolución de los nueve acusados se debe a la existencia de dudas razonables sobre su participación delictiva en los hechos que dieron lugar a este proceso y que, como se dijo, constituyen un delito de atentado cuya consecuencia son las lesiones padecidas por cinco de los agentes de la policía que, en cumplimientos de sus funciones, se vieron obligados a intervenir dado el cariz violento que en determinado momento adoptaron algunos de los participantes.

En este sentido la sentencia, aun siendo absolutoria, recoge que el derecho de manifestación, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, “como manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas” (STC 195/2003), no puede amparar las situaciones de violencia física como las enjuiciadas, puesto que el ejercicio de tal derecho ha de ser pacífico y la situación descrita es contraria a ello.

El texto apunta que tampoco el insulto resulta compatible con el ejercicio de la libertad de expresión, y también quedó acreditado durante el juicio que un buen número de manifestantes insultaron a los ciudadanos que legítimamente accedían, no sin dificultad, a presenciar el espectáculo que se ofrecía en el teatro Jovellanos y que tras los incidentes violentos enjuiciados, una parte importante de los allí concentrados profirieron insultos graves contra los agentes de Policía que acudieron de refuerzo al objeto de normalizar la situación.

La Sala pone de manifiesto en su redacción “el ejemplar y profesional comportamiento de estos agentes que soportaron estoicamente dichos improperios sin utilizar la fuerza y garantizando los derechos de todos”.

El Ministerio Fiscal y las demás acusaciones entendían que la prueba de cargo que acredita la autoría de los acusados consistía en el atestado, que incluía un reconocimiento fotográfico de los mismos, los videos reproducidos en el acto del Juicio Oral y el testimonio de los agentes de policía lesionados ratificando el atestado y la identificación de los acusados nuevamente realizada en el plenario.

Conociendo los magistrados la doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de los reconocimientos fotográficos realizados en sede judicial con todas las garantías y ratificados en el juicio oral, la Sala entiende que el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial y ratificado en sede judicial durante la fase de Instrucción, que permitió la identificación de los acusados y que dio lugar a la formulación de las acusaciones contra ellos, no se practicó con las garantías necesarias para otorgarle la objetividad y fiabilidad suficientes capaces de, junto a su ratificación en el plenario, desvirtuar la presunción constitucional de inocencia y, en su caso, el principio “in dubio pro reo”.

La Sala apunta que el método utilizado genera serias dudas sobre el cuándo (fecha del reconocimiento); el cómo se hizo (por separado o juntos); los criterios utilizado en la selección de las fotografías y quién hizo la selección y, fundamentalmente, si estas se ofrecieron a la vista de los reconocedores limpias o con números puestos sobre de terminadas personas, y, de ser esto último, qué criterios utilizó el numerador para señalar a unos y no a otros de los que aparecen las referidas fotografías.

Por todo ello, según recoge la sentencia “no puede sostenerse que este peculiar e irregular reconocimiento fotográfico pueda alzarse como prueba de cargo, aunque haya sido ratificado ante el Juez de Instrucción y luego en el Juicio Oral sometido al contradictorio” pues se entiende que aquel determina y contamina el realizado en el plenario.