El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los bancos a percibir de la Administración las cantidades pagadas por el depósito de almacenamiento de gas Castor

Santander, Caixabank y Bankia habían reclamado daños y perjuicios

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Comunicación Poder Judicial

Una nota informativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el recurso Contencioso-Administrativo 454/2018; sentencia 1404/2020, de 27 de octubre, ha declarado que:

Se impugna la desestimación por silencio por parte del Consejo de Ministros, de la reclamación de daños y perjuicios que se habían ocasionado a tres entidades financieras (Santander, Caixabank y Bankia) porque había pagado a Enagas la cantidad de 1.350.729.000 euros por adquisición de un derecho de cobro que esta sociedad tenía constituido en favor del sistema gasista, por plazo de treinta años, por la indemnización que, por ese mismo importe, debió pagarse, por cuenta del Estado, a la concesionaria del depósito de almacenamiento de gas Castor, una vez acordada la hibernación de dichas instalaciones. 

La pretensión indemnizatoria se fundaba en la responsabilidad del Estado Legislador, porque ese derecho de cobro del sistema gasista del que eran titulares las entidades bancarias, había sido constituido por el Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre, y dicha norma fue declarada inconstitucional, parcialmente, por sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 152/2017, de 21 de diciembre. La declaración de inconstitucionalidad declara la nulidad del derecho de cobro del que eran titulares los Bancos recurrentes.

 

La sentencia estima el recurso, en parte, y reconoce el derecho de los Bancos a percibir de la Administración las cantidades que habían pagado para adquirir el mencionado derecho de cobro.