La Audiencia Nacional retira la personación como acusación particular de la Generalitat en la causa del 3%

El tribunal recuerda que la personación se solicitó con posterioridad al auto de transformación en procedimiento abreviado, y por tanto fuera del plazo legalmente previsto

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Comunicación Poder Judicial

Dos autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han rechazado la condición de acusación particular de la Generalitat de Catalunya en la causa conocida como ‘el 3%’ en la que se investiga la presunta financiación irregular de Convergencia Democrática de Catalunya. La Sala considera que La Generalitat solicitó la personación fuera del plazo legalmente previsto y que además se produce una incompatibilidad porque ha ostentado la doble condición de investigada y acusadora.

Los dos autos estiman los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por uno de los investigados en esta causa, el exconseller Germá Gordó, contra la decisión del juez instructor Jose de la Mata de aceptar a la Generalitat de Catalunya como acusación particular.

El tribunal recuerda que la personación se solicitó con posterioridad al auto de transformación en procedimiento abreviado, y por tanto fuera del plazo legalmente previsto.

Además, la Sala añade que concurre una incompatibilidad en la doble condición “pretendiendo la de acusación particular actualmente, teniendo en cuenta los argumentos ofrecidos por el Ministerio Público y demás partes que instan la revocación de las resoluciones, entresacando , a tal efecto, diversas diligencias practicadas relativas a entradas y registros en varias dependencias y requerimientos de información a la institución así como la atribuida condición de investigados a personas que forman parte del gobierno de la Generalitat de Catalunya, siendo poderosas razones para acoger la revocación instada”.

El tribunal explica que, aunque pudiera admitirse excepcionalmente la personación fuera de plazo, existe un obstáculo procesal insalvable toda vez que la Generalitat ha ostentado la doble condición de investigada y acusadora. “Ello acontece porque dicha institución está integrada por partidos políticos diversos, entre los que está la antigua convergencia Democrática de Cataluña (CDC) formación en torno a la que gira, según la investigación desplegada, la presunta estructura organizativa compuesta por cargos públicos, funcionarios de diversas Administraciones Públicas y empresarios, tendente a financiar al nombrado partido político previo concierto, a cambio de adjudicaciones y subvenciones amañadas y favores personales o colectivos” .

Si bien es cierto que la Generalitat, añade la Sala, “goza de personalidad jurídica propia y autónoma de cualquiera de las formaciones políticas que la compone, ello representa un óbice procesal que ha sido puesto de relieve por el Ministerio Fiscal en su recurso”.

Por todo ello se estiman los recursos y se tiene por no personada en la causa a la Generalitat de Catalunya como acusación particular.