La Audiencia condena a cinco años de cárcel a un padre y a sus dos hijos por tirotear a dos familiares en la puerta del hospital de Ourense

El tribunal, que ha tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño, le ha impuesto a cada uno de los tres acusados cuatro años de prisión por cometer dos delitos de lesiones agravadas por uso de armas; seis meses por un delito de tenencia ilícita de armas; y medio año por un delito de desórdenes públicos

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cinco años de cárcel a un padre y a sus dos hijos por tirotear a un hombre y a su hijo, con los que mantenían enfrentamientos familiares, en la puerta del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) el 15 de mayo de 2016. El tribunal, que ha tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño, le ha impuesto a cada uno de los tres acusados cuatro años de prisión por cometer dos delitos de lesiones agravadas por uso de armas; seis meses por un delito de tenencia ilícita de armas; y medio año por un delito de desórdenes públicos. También fueron castigados como autores de un delito continuado de daños, por el que deberán abonar una multa de 540 euros.

Los magistrados absuelven a los tres sospechosos del delito de homicidio intentado del que los acusaba la Fiscalía porque sostienen que “pese a la idoneidad de los medios empleados”, es decir, dos escopetas y un rifle, el “fatal resultado” no llegó a producirse porque los acusados decidieron “poner fin a su acción”. La Audiencia destaca en la sentencia que no había presencia policial en la zona y que las víctimas carecían de armas, por lo que se limitaron a protegerse. “Cabe concluir que los acusados voluntariamente decidieron no culminar la agresión que hubiera determinado un desenlace mortal, un aspecto con el que coinciden todos los testigos cuando afirman que de repente cesaron los disparos y se marcharon”, subrayan los jueces.

La sala considera acreditado que los tres sospechosos se desplazaron en un vehículo a la zona y, al llegar, comenzaron a disparar balas, perdigones y postas “de modo indiscriminado” contra la puerta del complejo hospitalario, lugar donde se encontraban los lesionados. El tribunal señala que en el centro se hallaba “un número no determinado de personal sanitario y de familiares de pacientes, que podrían haber resultado alcanzados”. El personal del CHUO, ante la situación de “temor”, colocó un dispensador de bebidas en la puerta “a modo de escudo protector”. Los once disparos que realizaron los condenados causaron desperfectos en los dos turismos estacionados detrás de los que se protegieron las víctimas, en la fachada y en la puerta del edificio. La Audiencia subraya que se produjo “una situación de pánico generalizado”. Uno de los afectados fue alcanzado por los perdigones en la cabeza, cuello y hombro derecho; y, el segundo, en la espalda y en la pierna derecha.

La Audiencia ha absuelto a los otros tres coacusados, un hombre y sus dos hijos, al no quedar acreditado que hubieran portado armas de fuego reales y efectuado tiros. El tribunal basa su fallo en las declaraciones de los testigos y en el de un agente fuera de servicio que presenció los hechos desde la ventana de su domicilio. Los tres sospechosos han sido absueltos de los delitos de homicidio intentado, desordenes públicos, tenencia ilícita de armas, atentado y amenazas que les imputaba la Fiscalía.

El tribunal ordena en la sentencia que se investiguen las declaraciones ofrecidas por ocho personas, entre las que figura el vigilante de seguridad del hospital, por si hubiesen incurrido en un delito de falso testimonio. “Todo este cambio radical de postura que han decidido mantener en el plenario los testigos, todos ellos relacionados familiarmente en mayor o menor medida con los acusados, se justifica por el hecho del cambio de circunstancias, que no es otro que el tornarse, las antes malas relaciones familiares, en buenas y cordiales”, indican los magistrados, quienes también subrayan que prescinden de las declaraciones del vigilante de seguridad al ser “contradichas por el conjunto probatorio”.