Tribunal Supremo. Sentencia del caso 'Manos Limpias y Asociación Libertad e Identidad vs Baltasar Garzón' por prevaricación judicial, STS 101/2012

Autor
Comunicación Poder Judicial

CAUSA ESPECIAL. Prevaricación judicial. Los denominados "juicios de la verdad". Interpretación errónea del Derecho e injusticia. Votos particulares concurrente y disidente.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia absolutoria 101/2012 sobre la causa 20048/2009 incoada con la querella formulada por la representación del Sindicato de Funcionarios Públicos “Manos Limpias”, a la que se acumuló la causa 3/ 20153/2009 incoada por los mismos hechos, en virtud de querella de la representación de la Asociación Civil Libertad e Identidad, en ejercicio de la acción popular contra el magistrado Baltasar Garzón Real.

Se adjunta la sentencia en la que la Sala falla que la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanzan la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación.

 

Sentencia nº 101/2012, de 27 de febrero

La sentencia se centra en la posible comisión de un delito de prevaricación judicial por parte del acusado. El citado, como Juez de Instrucción, abrió un procedimiento para investigar el paradero de las personas desaparecidas desde 1936 a 1952, durante la Guerra Civil española y la represión ocurrida posteriormente.

El Tribunal Supremo parte del hecho de que el proceso penal español no puede ser empleado para la realización de los llamados “juicios de la verdad”. Estos “juicios” consisten en la indagación judicial sobre unos hechos, con apariencia de delictivos, respecto a los que se sabe que no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpable de una persona, al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal, como la muerte, la prescripción o la amnistía. En el ordenamiento español sólo cabe abrir un proceso judicial para averiguar la existencia de hechos delictivos y cometidos por un imputado o imputados que se mantengan con vida. En consecuencia, la búsqueda de la verdad histórica no corresponde ni al proceso penal ni al Juez.

En cuanto a los hechos por los que se abrió el procedimiento, el Tribunal Supremo indica que la interpretación que hizo el acusado sobre la prescripción del delito no era adecuada. Como tampoco lo fue la interpretación que hizo sobre la Ley de Amnistía.

El Tribunal Supremo afirma la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977. Dicha ley se enmarca en un proceso de transición desde un Estado autoritario hasta  la actual democracia. Esta transición se considera modélica y fue fruto del abrazo entre las “dos Españas” enfrentadas en la Guerra Civil. De manera que no es una norma que los vencedores del conflicto impusieran para obtener la impunidad por sus actos. En ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes, sino que es una ley que se promulgó con el acuerdo de todas las fuerzas políticas, con un evidente sentido de reconciliación.

Por ello, porque la “transición” fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento.

En cuanto a los posibles responsables de los hechos por los que se abrió el procedimiento, era notorio que esos posibles responsables habían fallecido (por tratarse de personajes históricos, como el General Franco); o era lógico pensar que tal fallecimiento se había producido, dado el tiempo transcurrido entre los hechos y el inicio del procedimiento judicial.

Teniendo en cuenta, entre otros, estos argumentos, el Tribunal Supremo considera que la decisión del acusado de iniciar un proceso penal de investigación, al que antes nos hemos referido, es una interpretación errónea de la legalidad. Pero una cosa es que la interpretación sea errónea y otra que la conducta del acusado sea constitutiva de un delito de prevaricación. Este delito no castiga la interpretación errónea, sino la interpretación que es objetivamente contraria al ordenamiento, en el sentido de que no es admisible. Se considera como tal la interpretación que no se fundamenta en ninguno de los métodos de interpretación que el ordenamiento pone a disposición del Juez.

A continuación, el Tribunal Supremo constata que existen resoluciones e informes de operadores jurídicos en el que se emplean argumentos similares a los que empleó el acusado para iniciar el procedimiento. Tanto en el ámbito nacional - y en tal sentido cita informes del Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional y la Audiencia Nacional en dos procedimientos-, como en el ámbito internacional - y al efecto cita la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Kolk y Kislyiy contra Estonia, de 17 de enero de 2006, así como resoluciones del Comité de Derechos Humanos-.

Además, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que el acusado pretendía con su acción mejorar la situación de unas víctimas o de sus familiares cuyo derecho a conocer los hechos y recuperar a sus muertos para honrarles es reconocido por leyes recientemente aprobadas por el Parlamento español, como la Ley de Memoria Histórica.

En consecuencia, el Tribunal Supremo declara la existencia de errores en la interpretación de la norma por parte del acusado, errores que han sido objeto de la procedente revisión y control por parte del órgano que debía resolver los recursos contra sus decisiones. Por lo que existe una falta de acierto en la interpretación de la legalidad, pero no existe una decisión judicial arbitraria. Precisamente, la arbitrariedad en la decisión es la base del delito de prevaricación.

En consecuencia la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanza la consideración de injusticia de la resolución que requiere el delito de prevaricación y no merece ser calificada de arbitraria. Por lo que procede su absolución.

La Sentencia es dictada en este sentido por 5 de los 7 magistrados que componen la Sala. Tiene un voto particular concurrente, que también considera procedente la absolución, aunque añadiendo otros motivos para la misma. Además, cuenta con un voto particular disidente, que entiende que sí existe delito de prevaricación judicial, por lo que considera que el acusado debió ser condenado.

 

Normas relacionadas:

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía

Constitución Española. Artículos 9.3 y 25.1.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 1

  1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.
  2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

Artículo 2

  1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.
  2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Artículo 446

El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

  1. Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
  2. Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.
  3. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.(DE MEMORIA HISTÓRICA)

Jurisprudencia citada:

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sentencia Kolk y Kislyiy contra Estonia, de 17 de enero de 2006

Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Resolución No. 275/1988: Argentina 04/04/90

Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Resolución No. 345/1988: Argentina 05/04/1990

Tribunal Supremo. STS 798/2007, de 1 de octubre. (‘Caso Scilingo’. Lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta).