El TSJ de Canarias se declara incompetente para investigar al diputado Mario Cabrera

El fiscal presentó querella por prevaricación y falsedad contra el hoy exaforado, contra el presidente del Cabildo de Fuerteventura Marcial Morales y contra otros tres políticos de la isla. La causa debe remitirse a reparto entre los juzgados de instrucción de Puerto del Rosario, debido a la reforma del Estatuto que suprime los aforamientos especiales. La decisión de la Sala cuenta con voto particular de su presidente, favorable a que se dictara auto de admisión de trámite de la querella

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado su falta de competencia para conocer de la querella por la supuesta comisión de delitos de prevaricación y falsedad presentada el pasado 5 de octubre por el fiscal superior de Canarias, Vicente Garrido, contra el diputado del Parlamento de Canarias y ex presidente del Cabildo de Fuerteventura Mario Cabrera González, y contra el actual presidente del Cabildo de Fuerteventura, Marcial Morales Cabrera.

La querella extiende las acusaciones al actual director general de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias, Manuel Miranda, al responsable insular de Aguas, Andrés Díaz, y al técnico del Cabildo majorero Rafael Melián Martínez.

El Tribunal entiende que, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Superior de Canarias, ante la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias -que entró en vigor el pasado 6 de noviembre, y que suprime los aforamientos especiales de los miembros del parlamento de Canarias y del Gobierno autónomo- debe ser un juzgado ordinario el que decida si se investiga o no a Mario Cabera y a los otros imputados.

La resolución de la Sala adjunta un voto particular; el de su presidente, Antonio Doreste que, respetando el criterio mayoritario del Tribunal, apunta que, a su juicio, antes de declarar su falta de competencia, el Tribunal Superior debía retener su competencia por ultractividad del anterior Estatuto para dictar auto de admisión a trámite de la querella y después “enviar las actuaciones al juzgado de instrucción territorialmente competente para que iniciara las tareas de investigación que estimara procedentes”.

El auto es susceptible de recurso de súplica ante la propia Sala.