El Tribunal Supremo rechaza el recurso de apelación de Oriol Junqueras contra el auto de prisión

La Sala de Apelaciones estima que existe un riesgo relevante de reiteración delictiva

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación presentado por el exvicepresidente del Govern catalán Oriol Junqueras contra el auto de prisión dictado por el magistrado instructor Pablo Llarena el pasado 4 de diciembre, que confirmó su situación de prisión provisional sin fianza.

Por unanimidad, los tres magistrados que integran la Sala de Apelaciones han determinado, en la fase provisional de la causa en que nos encontramos, que existen indicios de la comisión por parte de Junqueras de delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, y que también existe un riesgo relevante de reiteración delictiva al no existir ningún dato que permita entender que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, destaca que defender la opción política de independencia de una parte del territorio nacional es legítimo, ya que la Constitución admite la defensa de cualquier posición política incluidas las que defienden la desaparición de la misma Constitución, pero ha de propugnarse sin cometer delito alguno. Es decir, aclara la resolución, la presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política ni la defensa de una opción independentista, por lo que “no puede hablarse de presos políticos”.

Pero Junqueras, según el Supremo, no se ha situado en esa situación teórica, sino que ha ido mucho más lejos, participando como vicepresidente del Govern catalán en un plan de declaración unilateral de independencia en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional, y alzándose contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico.

Ese comportamiento constituye “un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de Derecho, en el que el cumplimiento de la Ley como expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos, y también la misma lealtad al propio sistema democrático que nos rige, imponen ciertos límites que deben ser respetados en aras de una convivencia pacífica y ordenada”.

El auto analiza si la actuación de Junqueras, indiciariamente, puede encuadrarse en los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, y concluye que sí. Así, destaca que pretender la declaración de independencia fuera de cualquier vía de Derecho y anunciando la firme voluntad de incumplir las decisiones del Tribunal Constitucional, incitando, junto al resto de partícipes en el plan, a sus partidarios a movilizarse en la calle y forzar al Estado a aceptar la independencia, suponía asumir y aceptar “previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta”, actos que efectivamente se produjeron.

En ese sentido, la resolución recuerda los actos de violencia de los días 20 y 21 de septiembre contra una comisión judicial en la Consejería de Economía de la Generalitat, así como el llamamiento a depositar el voto a miles de personas y abrir los colegios electorales para el referéndum ilegal del 1 de octubre pese a conocer que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían la obligación de impedirlo en cumplimiento de las leyes vigentes.
La Sala indica que no consta que Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en tal sentido, pero “mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Cataluña forma parte”, ha incitado a los ciudadanos a desobedecer al Tribunal Constitucional y a movilizarse, haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos en los que apareciera la violencia.

Sobre la afectación de su situación de prisión a su derecho a participar en elecciones y en el proceso político, el Supremo destaca que este último es un derecho básico en democracia, pero que su efectividad no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos aún cuando se incoa imputando delitos muy graves. En definitiva, explica que el ejercicio de algunos cargos políticos no supone la impunidad. Además, recuerda que Junqueras ya sabía cuando concurrió a las elecciones que existía este proceso penal y que ello podría limitar su actividad política en algún aspecto.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la Sala señala que la apuesta por el diálogo de la que Junqueras habla en su recurso “solamente se ha pretendido o planteado (…) como referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña”, lo que conduciría nuevamente a las vías de hecho en el caso de que, como es racionalmente de esperar, fuera negada o impedida por el Estado. “El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, pues, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Cataluña”, indica el auto.

En opinión de los magistrados, no hay ningún dato que permita entender que Junqueras va a abandonar la idea de proclamación unilateral de la independencia, por lo que existe un riesgo relevante de reiteración delictiva.