El TSJN condena a un banco a abonar 21.407 euros al anular un ‘swap’ por información contradictoria

La Sala de lo Civil estima que la entidad financiera no aclaró suficientemente los riesgos adquiridos

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado a una entidad bancaria a abonar a una empresa de explotación agropecuaria  21.407,45 euros al anular un contrato de ‘swap’ por una insuficiente, errónea y contradictoria información de los riesgos adquiridos.

En una sentencia que es firme, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN revoca un fallo de la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra, que a su vez había estimado un recurso presentado por el Banco de Santander al entender que el eventual déficit de información podía haber sido superado con una “mínima diligencia” por parte del administrador de la empresa contratante. Según la Audiencia, quien contrató el citado producto bancario era un licenciado en LADE (Administración y Dirección de Empresas) con conocimientos suficientes para ocuparse adecuadamente de la gestión de los intereses financieros. La Sala de lo Civil y Penal, en cambio, coincide con el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona, que declaró nulo el ‘swap’.

Los hechos se remontan al 12 de febrero de febrero de 2008, cuando la empresa demandante suscribió con el Banco de Santander un producto financiero denominado ‘swap flotante bonificado’, que tenía por objeto mejorar las condiciones de financiación del cliente mediante la protección total ante las subidas fuertes de los tipos de interés asegurándole un tipo máximo.

Con posterioridad, durante cuatro periodos de liquidación la empresa recibió una cantidad compensatoria por un importe total de 457,5 euros, pero en las dos siguientes liquidaciones descubrió que tenía que hacer frente al pago de 1.982,48 y 2.556,07 euros, respectivamente. A tenor de esta circunstancia, el consejero y apoderado de la empresa agropecuaria instó la cancelación del ‘swap’, lo que le generó una elevada pérdida. En su demanda, reclamó 21.407,45 euros, esto es, la diferencia entre lo recibido (457,5 euros) y lo abonado (21.864,95).

El TSJN, al igual que el Juzgado de Primera Instancia número 7, considera que la información anexa al contrato facilitada por el banco no solo no fue “debidamente aclarada” sino que, además, fue “contradictoria”, de forma que se produjo un vicio en el consentimiento otorgado por el cliente.

Respecto a la cualificación de la persona que firmó el contrato, la Sala de lo Civil afirma que la falta de información por parte de la entidad no queda obviada ante la condición profesional del contratante, salvo que se trate de una persona muy experta en negocios financieros, una circunstancia que, según el tribunal, no ha quedado probada en este litigio en el que, a mayor abundamiento, medió una “información contradictoria” por parte de la entidad bancaria.

Así, el TSJN estima los tres motivos del recurso de casación interpuestos por infracción de las leyes 19 y 17 del Fuero de Navarra referentes al error excusable en el consentimiento como supuesto de anulación de los contratos, vulneración de la buena fe en su otorgamiento y error —vicio— en el consentimiento prestado.