Condenado a cinco años de cárcel por difundir ideología vinculada a DAESH en redes sociales para atraer partidarios de la yihad

El procesado acudía a un conocido foro yihadista, de acceso cerrado, que le permitía suministrarse del material que después distribuía por la red

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a cinco años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista a un ciudadano de origen marroquí que se dedicaba a difundir a través de las redes sociales la ideología radical de DAESH con el objetivo de atraer potenciales partidarios en favor de la yihad violenta. En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal absuelve a Abdellah O. L., detenido en octubre de 2016 en Gijón, de los delitos de integración en organización terrorista, auto adoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo.

Los jueces consideran probado que el acusado desarrolló desde el primer trimestre de 2015 a través de Facebook, Google plus o Youtube la misión de difundir la ideología del Estado Islámico para atraer a potenciales partidarios de la yihad violenta, para lo cual acudía tanto a la plataforma MNBR.Info -un conocido foro yihadista, de acceso cerrado, que le permitía suministrarse del material que después distribuía por la red-, como a las distribuidoras telemáticas del propio DAESH.

Con dicha finalidad el acusado abrió sendas cuentas en Facebook y Google Plus en las que colocó imágenes del DAESH, mientras que en Youtube colgó 27 enlaces con listas de reproducción de vídeos, en alguno de los cuales se justifican los atentados del 11-S. Con posterioridad, en marzo de 2015, creó un canal en Youtube con imágenes más duras que las anteriores en las que incluía propaganda a favor del Estado Islámico con combatientes como si fueran héroes o mártires; ejecuciones de infieles o traidores del mundo; llamamientos en favor de la yihad; campos de entrenamiento; muyahidines y cánticos a favor de quienes practican la yihad violenta.

La sentencia relata que una vez que Abdellah invitó y admitió en su grupo de amigos al agente encubierto informático, en abril de 2016, ambos mantuvieron conversaciones de temas generales a través de Messenger. Más adelante, en septiembre, el agente le comunicó su intención de irse a Turquía y le preguntó si conocía a alguien dispuesto a trasladarse a la zona, a lo que el acusado le contestó que no, le deseó buen viaje y añadió: “ojalá pudiera ir yo, pero sabes que tengo familia que mantener y mis padres me necesitan”.

Al mes siguiente, el acusado fue detenido en su domicilio de Gijón. En los registros de sus dispositivos electrónicos se encontró material de contenido yihadista dirigido a crear una situación de terror en Occidente, dice la sentencia. Además, se halló en la vivienda una antena direccional de wifi diseñada para incrementar la cobertura de la recepción de señales a varios kilómetros de distancia, lo que le permitía un rastreo de redes inalámbricas abiertas con el fin de dificultar su localización.

La Sala rechaza los argumentos exculpatorios del acusado, entre ellos la actuación del agente encubierto como incitador del delito, y afirma que la labor desplegada por aquel en ningún caso ha podido dar lugar a la comisión del delito, puesto que no rebasó las labores profesionales que le fueron encargadas y, además, consta en la causa” el buen hacer de la misión profesional encomendada al agente”.