La Audiencia Nacional absuelve a siete acusados de enviar a Siria e Irak ropa militar y armas para organizaciones yihadistas

En una sentencia, la Sección Primera absuelve a Amar T. y a los otros seis acusados de los delitos de pertenencia a organización terrorista, financiación del terrorismo, enaltecimiento, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los siete acusados de enviar uniformes militares, equipos electrónicos, componentes de explosivos, armas de fuego y dinero a Siria e Irak para apoyar a las organizaciones terroristas Estado Islámico o Jabhat al Nusra.

En una sentencia, la Sección Primera absuelve a Amar T. y a los otros seis acusados de los delitos de pertenencia a organización terrorista, financiación del terrorismo, enaltecimiento, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas, por los que la Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo pedían condenas de entre 8 y 28 años de cárcel.

Los hechos probados explican que Amar T., nacional de Países Bajos y nacido en Alepo, se trasladó a España en febrero de 2013 desde Bélgica, donde residía, con la intención de radicarse y continuar con su actividad de compraventa e importación y exportación de ropa usada, para lo cual constituyó Tigre Negro Sociedad Limitada, de la que era administrador único.

Compraba mercancía usada a proveedores en distintos países europeos, que transportaba a su almacén de Concentaina, donde los empleados clasificaban la ropa por calidades, la embalaban o prensaban, decidiendo su destino que podía ser el mercado nacional (de Alicante a Ceuta) o mercados extranjeros, fundamentalmente de Turquía, Pakistán, Siria, Iraq, Jordania y Angola. También comerciaba con otros productos de segunda mano como juguetes, bicicletas y carros de bebé. Cuando la mercadería era exportada a países de Oriente Próximo el transporte se realizaba por vía marítima desde el puerto de Valencia a uno de los puertos turcos de carga en el Mediterráneo, Mersin o Iskenderun.

Según la sentencia, algunos de los envíos tenían por destino sus familiares en el norte de Siria, ya en Amar T., el pueblo del que procede y dónde residen sus padres, o en Sarmada donde habita su cuñado, que se dedica al comercio. En la actividad recibía colaboración de su hermana y su otro cuñado, que se habían refugiado en Turquía del conflicto armado. Amar T. viajaba con frecuencia a la zona para visitar a sus padres, a quienes remitía ayuda en forma de dinero, medicinas y alimentos, y para contactar con clientes y recibir el pago de las mercancías.

Prendas militares de baja calidad

Entre la ropa de segunda mano que adquiría para su manipulación, reciclaje y venta, dice la Audiencia, estaban prendas militares que se destinaban a uso civil, generalmente de muy baja calidad. Entre agosto de 2013 y diciembre de 2014, Amar T. expidió en diecisiete ocasiones contenedores desde Valencia a Iraq, Turquía y Siria.

Para los jueces, una vez examinada la prueba practicada en el juicio, “no consta que hubiera despachado otras mercancías que no fueran ropa, zapatos y juguetes. Tampoco consta que el destino final de los productos fueran las organizaciones terroristas que operan en zonas de conflicto de Siria e Iraq, como Estado Islámico en Iraq y Siria (ISIS) y Jabhat Al Nusra”.

Tampoco queda acreditado, continúan, que Amar T. tuviera vínculos con ISIS o Jabhat al Nusra, ni que les hubiera hecho envíos de uniformes militares, equipos electrónicos y de transmisiones, componentes de explosivos, armas de fuego y dinero para apoyar o financiar a sus milicias, de la misma manera que no se ha acreditado que hubiera constituido una estructura de poder en España con esa finalidad, apunta.

Las conversaciones telefónicas

La Sala analiza las conversaciones telefónicas que las acusaciones consideran fuente de prueba esencial de la existencia de una organización criminal dirigida por Amar T. y de sus actividades de apoyo a organizaciones terroristas de carácter yihadista de Siria e Irak.

Al respecto, los jueces consideran que las comunicaciones de Amar T. “no permiten inferir ni la existencia de una organización terrorista comandada por el primero, que exige reparto de papeles, estabilidad y medios, ni que comercien con material militar ni que sus destinatarios o clientes sean ISIS o Jabhat al Nusra”.

Otras conversaciones, explica la Sala, se han trasladado a los escritos de acusación, pero sus soportes no se encuentran en la causa, porque no fueron aportadas por la Policía y no pudieron ser sometidas al trámite de garantía de contradicción, pues no fueron presentadas a los acusados ni escuchadas por el intérprete judicial.

Registro de naves y apertura de un contenedor

La sentencia explica que en el almacén de la sociedad de Amar T., Tigre Negro, en Crevillente (Alicante) había toneladas de ropa empaquetadas y ordenadas, entre ellas 11 balas de color rojo que contenían ropa militar usada, un total de 1.100 prendas en su gran mayoría pantalones de diversos colores.

Se trata, asegura el tribunal, de ropa usada que no permitía configurar uniformes, que requieren un mínimo de homogeneidad. Además, la calidad de las prendas puede inferirse, añaden, al apreciar los pares de botas hallados en la nave, sus materiales arrugados y vencidos que ofrecían un aspecto de alto deterioro.

“Las prendas embaladas en el almacén del principal acusado no podía tener un destino militar sino civil, eran mercancías defectuosas, de segunda mano, para consumidores pobres. Ropa militar que debido a su tejido y confección está preparada para durar más”, afirma la Sala.

Respecto a la intervención de un contenedor en el puerto de Valencia de otro de los acusados, el empresario textil Nourdine C., la sentencia indica que las prendas que había en su interior no eran uniformes, sino artículos sueltos, todos usados y de mala calidad, de modelos muy diversos, no homogéneos y antiguos. Reseña también que no había trajes de resistencia a guerra química o biológica, no viajaban ocultas en el contenedor, se vendían a granel y sin selección previa y su destino no era Siria.

En el contendor no había una granada

El tribunal afirma que la prueba ha refutado que en el contenedor se hallara una granada de mano de fuego real sin carga y asegura que “no hay ninguna evidencia de ello, ni siquiera una fotografía”.

En este sentido, dice que el reportaje que se acompaña con la diligencia muestra imágenes del contenedor, las balas y paquetes, de las prendas que había, una vez extraídas de sus envoltorios, pero no de la granada que debería ser el objeto que más atrajera la atención de los observadores.

El acta judicial, continúa, no recoge su existencia, pero sí del dispositivo electrónico Reco que encontraron en una de las prendas militares y que se trata de un dispositivo electrónico para localización en zonas de montañas, lo que explicaría, según el tribunal, que apareciera entre ropa usada al desprenderse de una de ellas.