La Audiencia de Navarra rebaja de 3 años y 6 meses de prisión a 2 años la condena por un atropello mortal en Pamplona

El tribunal absuelve al acusado del delito de omisión del deber de socorro al entender que al huir de un lugar concurrido no dejó desamparada a la víctima. Los jueces reducen de 2 años y medio a 2 años la pena por el homicidio imprudente porque el procesado abonó la indemnización y se disculpó en el juicio

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha rebajado de 3 años y 6 meses de prisión a 2 años la condena impuesta a un conductor que sobre las 4 horas del 27 de septiembre de 2015 atropelló al joven Emilio Rekalde Proaño, natural de Quito (Ecuador) y de 21 años, a la salida de un pub de San Juan y se dio a la fuga

El pasado julio, la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona impuso al acusado 2 años y 6 meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia y 1 año más por un delito de omisión del deber de socorro.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la Audiencia rebaja a dos años la pena impuesta por el homicidio por imprudencia y le absuelve del delito de omisión del deber de socorro. Al respecto, los jueces citan una sentencia del Tribunal Supremo según la cual el tipo penal es aplicable desde el momento en que el causante de la situación de peligro se marcha del lugar, sin detenerse a prestar su colaboración en la atención de las víctimas, y sin preocuparse de si efectivamente estaban ya siendo auxiliadas.

Pero cuando, según el Supremo, se está en un sitio tan concurrido como el escenario del accidente, cuando el responsable del hecho extrae de esa consideración la certeza de que no va a faltar el rápido aviso a los servicios sanitarios y el auxilio inmediato a las víctimas en tanto llega esa asistencia profesionalizada, y además puede intuir razonablemente que su aportación no sólo iba resulta irrelevante, sino que además podía verse anulada por una instintiva reacción contraria de alguno de los presentes, no es desatinado negar la reprochabilidad penal de la conducta consistente en continuar su marcha. En este caso, según el alto tribunal, la conducta no llega a cubrir todas las exigencias del tipo del artículo que tipifica el delito de omisión del deber de socorro.

En el caso del atropello mortal del joven, según exponen los magistrados, no cabe duda alguna de la existencia de numerosas personas en el lugar en el momento del atropello que atendieron inmediatamente a la víctima y avisaron a los servicios de urgencia, que acudieron a atenderla.

“No puede concluirse que hubiera habido un desamparo de la víctima. Ello unido a la falta de conocimiento por parte del acusado del alcance del atropello que realizó, de que fuera tan grave, permite establecer, como ha señalado el alto tribunal, que no llega a cubrir la conducta del acusado todas las exigencias del tipo del artículo 195.3” del Código Penal, “por lo que procede su libre absolución por este delito”, explica la Sección Primera de la Audiencia.

Respecto a la pena impuesta por el atropello mortal, la Audiencia indica que la pena correspondiente al delito de imprudencia grave es prisión de uno a cuatro años, por lo que la mitad inferior de la pena es prisión de uno a dos años y seis meses, y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

A juicio del tribunal, no se señalan en la sentencia apelada las concretas circunstancias por las que se impone la pena en el máximo de la mitad inferior. La pena a imponer, partir del año de prisión, debe tener en cuenta dichas circunstancias relevantes como son que se ha indemnizado a los perjudicados y que el acusado se disculpó en el acto del juicio oral.

La dinámica del atropello, según argumenta la Audiencia, revela que el mismo fue instantáneo, de forma súbita, lo que tuvo trascendencia para el conocimiento de la intensidad y gravedad del alcance, pero no puede apreciarse que la velocidad a la que circulaba fuera excesiva —como indicaba la sentencia recurrida—, y, por otra parte, el peatón se encontraba en la calzada. Además, resalta el tribunal, la gente comenzó a gritar al acusado cuando siguió su marcha, después de haber tenido un incidente con dos personas.

Para los magistrados, “todos estos datos constatados revelan que la adecuación del reproche penal no deba superar la mitad inferior de la pena, pero sin alcanzar el máximo de la misma, por lo que se estima adecuada a tales circunstancias la imposición de una pena de dos años de prisión”.