La Audiencia de Balears condena a 8 años de inhabilitación a Jaume Matas por prevaricación

Las piezas 8 y 9 del caso Palma Arena giran en torno a la contratación de los arquitectos del velódromo

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado sentencia referente a las piezas separadas número 8 y 9 del caso Palma Arena en la que condena al expresidente del Govern balear Jaume Matas por un delito continuado de prevaricación a la pena de 8 años de inhabilitación para empleo o cargo público; y al exdirector general de Deportes José Luis Ballester por un delito continuado de prevaricación a la pena de 4 años de inhabilitación para empleo o cargo público. El tribunal les absuelve del delito de fraude a la Administración del que venían acusados. Estas dos piezas del caso Palma Arena giran en torno a la contratación de los arquitectos del velódromo.

Los magistrados consideran que los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de prevariación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, que castiga con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a diez años, a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictara una resolución arbitraria en un asunto administrativo. No obstante, en relación al delito continuado de fraude a la Administración, en la sentencia, la Sala apunta que dado la prueba de cargo practicada les "impide alcanzar la convicción, fuera de toda duda razonable, acerca de la participación del acusado en la producción de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación, por lo que resulta insuficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia de ambos acusados".

Los magistrados consideran que "no se recogen suficientemente en los hechos objetos de acusación, los elementos del delito del art. 436, al no desprenderse de ellos la existencia de un mecanismo orquestado por los acusados para defraudar a la Administración, actividad finalista que es la que se tipifica en el mencionado tipo penal".

En la sentencia aseguran que "en este caso, ni se ha probado esa actividad finalista resultante de ese artificio denunciado por las acusaciones, ni el efecto perjudicial para el erario público que se buscaba con ese artificio". Por ello, los magistrados concluyen que no pueden tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia a los efectos de imponer una condena penal a los acusados, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, se pudieran declarar en el ámbito administrativo.