El TSJC no entra a resolver el segundo recurso contra el PGOU de Santander por pérdida sobrevenida de objeto

El Tribunal Supremo anuló el pasado noviembre el instrumento urbanístico, por lo que la sala decide no valorar los argumentos de la comunidad de propietarios del Zoco Gran Santander contra el PGOU

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 1 de marzo de 2017.-

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado la pérdida sobrevenida de objeto del recurso promovido por la comunidad de propietarios Zoco Gran Santander contra el Plan General de Ordenación Urbana de la capital cántabra.

 

En una reciente sentencia, explica el tribunal que la anulación del PGOU por el Supremo en noviembre pasado y la publicación de su sentencia el 27 de enero “comporta la expulsión del ordenamiento jurídico” del instrumento urbanístico de Santander.

 

“Carece de sentido pronunciarse sobre la legalidad de unas determinaciones concretas de un instrumento de planteamiento que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme en su totalidad”, añade el TSJC.

 

Tras la resolución del Tribunal Supremo, tanto el Gobierno de Cantabria como el Ayuntamiento –partes demandadas- solicitaron el archivo del recurso.

 

Sin embargo, el Zoco Gran Santander –demandante- pidió a la Sala que se pronunciara en sentencia entrando a valorar sus motivos contra el PGOU “ante el esfuerzo realizado por la comunidad de propietarios y el riesgo de que las determinaciones urbanísticas persistan en un futuro plan que pueda aprobarse”, indica la sentencia.

 

Pero la Sala rechaza esta petición, al considerar que “resultan carentes de interés los motivos particulares”, tales como la determinación del área específica 26-B del Zoco o la calificación de una determinada finca, “pues los efectos generales de tal anulación hacen que resulte innecesario un replanteamiento ante la nulidad absoluta que el reglamento acusa con independencia del defecto invalidante –procedimental o formal- detectado”.

 

Contra este sentencia solo cabe interponer recurso de casación única y exclusivamente en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo.