La juez aprecia dolo en el conductor que provocó la muerte de otro al circular en sentido contrario por la A-67

Estima el recurso de reforma y continúa el procedimiento por tribunal del jurado, al ser considerados los hechos un delito de homicidio doloso

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 9 de marzo de 2017.-

 

La juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrelavega ha apreciado dolo en la actuación del conductor que el pasado verano circulaba bajo los efectos del alcohol en sentido contrario por la A-67, actuación que culminó con la colisión frontal con otro vehículo cuyo conductor falleció.

 

En un auto dictado recientemente, la juez ha estimado el recurso de reforma presentado por la familia del fallecido contra el auto que imputó al conductor por homicidio imprudente.

 

La resolución acoge ahora las razones esgrimidas por la acusación particular, que considera que la actitud del imputado no fue imprudente, sino que en la misma existió dolo.

 

Por tanto, la causa ya no se sigue por homicidio imprudente, sino por homicidio doloso, lo que conlleva que el procedimiento continúe por el previsto en la Ley del Tribunal del Jurado.

 

Se aprecia intencionalidad

 

Entiende la juez que sí ha existido intencionalidad en el investigado, dado que se ha acreditado de modo indiciario que fue advertido por varios conductores de que circulaba en sentido contrario.

 

“Esa conducción mantenida pese a las advertencias sin duda deriva de la decisión personal del investigado y a la apreciación de intencionalidad en su actuar”, señala el auto, que alude a una resolución del Tribunal Supremo en la que se juzgaba un hecho similar al ahora investigado.

 

“En ningún momento quiso descartar el peligro, pese a recibir advertencias de otros conductores. Continuó su marcha –sigue el auto-, que si consideraba que no era segura, pues había poca luz, debió poner todos los medios a su alcance para evitarlo”.

 

Por tanto, “al continuar con su conducción reflejó el gran desprecio hacia la vida de los otros conductores, que debe ser entendido como ‘dolo o intención de autor’, y que culminó con la muerte de otra persona con el carácter de homicidio doloso”.

 

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.