Un juzgado de Málaga desestima la demanda contra la agrupación de cofradías por la caída de un motorista a causa de la cera

En el juicio quedó probado que persistían manchas de cera en la calzada pero las pruebas testificales no pudieron determinar que la caída de la motocicleta fuese por esa razón

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga ha desestimado la demanda interpuesta por un motorista contra la agrupación de cofradías de Semana Santa de Málaga y Limasa, la empresa encargada de la limpieza en la ciudad de Málaga, a los que reclamaba casi 11.000 euros por los daños y perjuicios que sufrió tras la caída de la moto, según su demanda, a causa de la cera que todavía persistía en la calzada tras la Semana Santa.

Aunque en el juicio quedó probado que persistían manchas de cera en la calzada, las pruebas testificales no puede determinar que la caída de la motocicleta fuese por esa razón.

La sentencia recuerda que “no sólo es un hecho notorio y de conocimiento común la existencia de cera en la calzada con ocasión de tal celebración de la Semana Santa y tras su fecha, sino que asimismo y fundamentalmente tales circunstancias nos permiten concluir de manera categórica y sin temor a equivocarnos acerca de que no es imprevisible para los conductores la existencia de cera, -y así para el actor-, como ya se apuntaba más arriba, siendo que tal previsión exige especial cautela por parte del conductor de una moto, expuesta especialmente a la pérdida de equilibrio, al objeto de evitar posible siniestro por causa de ello”. Recuerda que el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el 17 del Reglamento General de la Circulación “disponen que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos, y asimismo que el artículo 45 del RGC establece que todo conductor debe tener en cuenta las características y el estado de la vía, de las condiciones ambientales y de circulación y, en general, de cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse”.

Por ello, subraya que “no podemos concluir acreditado que la caída del actor sea sin más por la existencia de cera, pues al frenar la motocicleta, perdiendo el control de la misma y resbalando, se ofrece y evidencia para quien suscribe que el mismo no procedía con el especial cuidado arriba apuntado, siendo que con ello estaba asumiendo los riesgos normales de la vida cotidiana a la fecha en la ciudad, riesgos libremente asumidos, donde el perjudicado mantiene la carga de probar, es decir, no se advierte que efectivamente nos encontrásemos ante supuesto de riesgo extraordinario determinante de obstáculos imprevisibles para el perjudicado que nos conduzca a considerar sin más la presunción de la responsabilidad de la demandada”.