El TSJ de Asturias avala que no se explote la mina de oro de Salave

La Sala de lo Contencioso considera ajustada a Derecho la resolución del Gobierno regional de no aprobar el proyecto del yacimiento aurífero y rechaza indemnizar a la empresa

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA de Asturias ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad Exploraciones Mineras del Cantábrico, S.L., contra la Resolución de fecha 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se acordaba no aprobar el Proyecto Minero de Explotación por interior del yacimiento minero de “Salave”, en Salave, concejo de Tapia de Casariego. Dicha resolución se confirma por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

La sentencia del TSJA subraya que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitió varios informes en los que constató diversos defectos en el estudio de impacto ambiental elaborado por la empresa que no fueron posteriormente subsanados, lo que motivó la decisión de la Consejería. Esos informes determinaron que no se evaluaron adecuadamente los impactos ambientales sobre las aguas superficiales y subterráneas lo que podría implicar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Además de la anulación de la resolución de la Consejería, la empresa había pedido al alto tribunal asturiano que le reconociera el derecho a una indemnización de 8,6 millones de euros por la paralización del proyecto. En este punto, el TSJA concluye que la desestimación del recurso interpuesto «conlleva a que no resulte necesario examinar la presunta responsabilidad patrimonial de la administración».

Contra esta sentencia, que no es firme cabe interponer ante esta Sala, recurso de casación en el término de treinta día, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este TSJA si lo es de legislación autonómica.