La Audiencia de Sevilla confirma la exclusión de un exalto cargo de una de las piezas separada de los ERE

Dicta otro auto en el que confirma la prescripción de los delitos en una de las piezas separadas. En un tercer auto rechaza los recursos de dos investigados contra el auto de Procedimiento Abreviado de otra pieza, pero estima el de un tercer investigado y señala la necesidad de dictar una nueva resolución motivada

Autor
Comunicación Poder Judicial

En el primero de los autos, la Sección Séptima de la Audiencia ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra el auto de 19 de septiembre de 2017 en el que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, acordó la exclusión del exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández de la pieza separada donde se investiga una ayuda de 30.000 euros concedida a la Universidad de Sevilla.

En este sentido, la Sección Séptima argumenta que "una de las reglas fundamentales del proceso penal es que su objeto viene constituido por hechos, y no por voluntades, intenciones o deseos", añadiendo que, "en relación con los variados procedimientos tramitados en relación" con el caso de los ERE "por separación de la causa matriz o principal (las denominadas piezas separadas), claro debe quedar que no se puede confundir la idea que para esa formación de piezas separadas pudo presidir el diseño tenido en mente por la Fiscalía Anticorrupción, hoy apelante, con el contenido de hechos que finalmente se ha terminado dando a la pieza principal del denominado 'procedimiento específico', actualmente pendiente de enjuiciamiento en la Sección Primera" de la Audiencia Provincial.

El tribunal señala en el auto que "tal contenido de hechos quedó delimitado en la relación de hechos punibles del auto del juez de Instrucción de apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado, con el que todas las acusaciones se aquietaron y con base en el cual todas ellas -menos la Junta de Andalucía que pidió el sobreseimiento provisional de la causa- formularon acusación por los mismos hechos", de forma que "el objeto de ese proceso en fase de enjuiciamiento no puede ser otro que esos concretos hechos objeto de acusación".

Según indica la Audiencia, "la razón de que este tribunal haya dictado varias resoluciones excluyendo a acusados en ese 'procedimiento específico' como sujetos pasivos de procedimientos abiertos en piezas separadas, es consecuencia de la dimensión que las propias acusaciones en aquel proceso han querido dar a su contenido fáctico, estos es, a su objeto, de forma que lo que parecía que iba a tener por objeto 'el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico con todas sus variantes' para 'desgajar de esta pieza de procedimiento específico las consecuencias de su utilización en un periodo dilatado de tiempo" (escrito de la Fiscalía Anticorrupción de 18 de julio de 2015 reseñado en su recurso de apelación que ahora se resuelve), lo que quedaría colmado con la acusación por delito de prevaricación, se ha visto desbordado por la propia Fiscalía Anticorrupción (y las demás acusaciones que han formulado acusación y que nada han dicho en este recurso y otros similares) al acusar asimismo por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento".

En un segundo auto, la Sección Séptima desestima los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía contra el auto en el que la juez que investiga el caso de los ERE acordó la prescripción en relación con la ayuda sociolaboral concedida a Viveros Arroyo, ya que, "desde la consumación de los hechos investigados, 17 de septiembre del año 2003, han transcurrido con holgura diez años, plazo de prescripción que recoge el artículo 131 para los delitos cuya pena no exceda de 10 años, como es en el caso para los delitos de prevaricación y malversación, en este último delito para el caso de que el importe de lo defraudado no supere 250.000 euros (recordar en el presente caso el importe defraudado, en su caso, sería de 120.202 euros)".

Por ello, considera que "dicho plazo ha transcurrido con holgura, puesto que el atestado policial que ha investigado esta presunta ilícita concesión de ayuda fue entregado al Juzgado de procedencia el 19 de mayo de 2016 (...) y aún no se ha dirigido acción penal contra persona alguna", por lo que desestima los recursos presentados y confirma que los hechos investigados "están prescritos, ya que, con independencia de las personas que lo hayan podido cometer, no se ha dirigido contra ninguna de ellas la acción penal en el plazo de prescripción de 10 años".

Por último, la Sección Séptima ha dictado un tercer auto en el que rechaza los recursos presentados por dos investigados en la pieza separada de Cenforpre contra el auto en el que la juez instructora acordó adecuar la causa a los cauces del procedimiento abreviado, ya que "concurren elementos indiciarios suficientes desde la perspectiva de un juicio de provisionalidad que los hechos imputados a estos recurrentes pueden ser constitutivos de infracción penal con la calificación jurídica que a la postre realizarán las partes acusadoras".

Asimismo, el tribunal sí estima parcialmente el recurso presentado por un tercer investigado en esta pieza separada contra el auto de procedimiento abreviado y declara la nulidad parcial en cuanto a la imputación que la magistrada efectúa de este apelante "para que con libertad de criterio se dicte nueva resolución motivada por parte de la señora magistrada instructora", y todo ello "al no razonar el Juzgado la relación circunstanciada de hechos por la que convierte las diligencias en procedimiento abreviado en cuanto a este apelante".