El Tribunal Supremo acepta la abstención del magistrado ponente del recurso de Joaquim Torra

En el marco de esta pieza de abstención, el Pleno de la Sala Segunda ha dictado otro auto en el que acuerda inadmitir a trámite la recusación planteada por Torra contra once magistrados de esta Sala, a quienes correspondía resolver la petición de abstención

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Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que tiene por aceptada la abstención presentada por el magistrado Miguel Colmenero como ponente del recurso de casación interpuesto por el presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le condenó por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, y al pago de una multa de 30.000 euros. El magistrado ponente solicitó apartarse del caso al haber sido designado miembro de la Junta Electoral Central.

En el marco de esta pieza de abstención, el Pleno de la Sala Segunda ha dictado otro auto en el que acuerda inadmitir a trámite la recusación planteada por Joaquim Torra contra once magistrados de esta Sala, a quienes correspondía resolver la petición de abstención.

En su auto, afirma que la recusación es “extemporánea” y se funda en “causas que se invocan de manera arbitraria, que no guardan relación con el objeto del pleito o causa, que no es otro que un incidente de abstención, y su concurrencia es descartable ab initio si tenemos en cuenta que no comprometen la imparcialidad de los magistrados que se han de limitar a decidir si estiman justificada una abstención”.

Añade que la recusación se plantea contra toda la Sala de lo Penal en el seno de un incidente, por lo que, de acuerdo con distintas resoluciones del Tribunal Constitucional, “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”. Por ello rechaza de plano la admisión a trámite de la recusación.