Un juzgado obliga a la Xunta de Galicia a devolver un terreno del que se apropió durante las obras de la Autovía do Morrazo

El perito judicial valoró el coste de esa reposición en casi dos millones de euros

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra concluye en una sentencia que la Xunta de Galicia se apropió por "vía de hecho" de un terreno de 15.000 metros cuadrados situado en el lugar de O Reibón, Meira, en el término municipal de Moaña (Pontevedra), al ejecutar las obras de desdoblamiento del corredor del Morrazo para su conversión en la Autovía do Morrazo, inaugurada en junio de 2019. La Administración autonómica incurrió, además de en una “omisión total y absoluta del procedimiento establecido”, en “desviación de poder”, según indica el magistrado en la resolución. El juzgado condena a la Xunta a devolverle el terreno al propietario, eliminando los rellenos y escombreras depositados en él. El perito judicial valoró el coste de esa reposición en casi dos millones de euros. Además, la Administración deberá indemnizar al demandante con 47.391 por los árboles talados.

“En el marco de una expropiación urgente, la apropiación por la Administración de una superficie de suelo no recogida en el acta previa a la ocupación y por la que no se ha abonado el preceptivo depósito previo, ni se expidió siquiera acta de ocupación, constituye, sin lugar a dudas, una vía de hecho, una actuación material sin título jurídico”, señala el fallo. Además, el juez recalca que en las expropiaciones urgentes “los trámites de acta previa, depósito previo y acta de ocupación son esenciales”, pues sin ellos “no se puede ocupar la finca que se pretende expropiar”.

“Para la adquisición y ocupación material de suelo por la Administración mediante título de expropiación forzosa debe tramitarse previamente un procedimiento administrativo”, destaca el juez, al tiempo que subraya que en ese documento “han de cumplirse los presupuestos formales para la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes afectados”.

En este caso en concreto, según consta en la sentencia, “no se expuso al público la nueva relación de bienes afectados, ni se le notificó al interesado con un trámite de audiencia”. El juzgado destaca que tanto el perito del actor como el designado judicialmente han concluido “de manera unánime” en sus pruebas periciales que la apropiación por parte de la Xunta de los 15.000 metros cuadrados de superficie de terreno “no tuvo su causa real en una hipotética modificación del trazado del vial, sino en la conveniencia de liberar a la empresa constructora de la costosa carga de transportar hasta un lugar autorizado las tierras y escombros sobrantes de la obra”.

La finca del demandante se convirtió, de esta forma, en un vertedero de materiales “al margen del proyecto de la autovía formalmente aprobado, en el que no se preveía tal actuación, y sin una justificación suficiente”, concluye el magistrado.