El Tribunal Supremo confirma la nulidad del acuerdo de la Junta de Castilla-La Mancha de la ampliación del espacio protegido que afectaba al almacén de residuos nucleares en Villar de Cañas (Cuenca)

El TSJ de Castilla-La Mancha acordó la nulidad de los acuerdos del gobierno autonómico y destacó que, al aprobarlos, conocía el emplazamiento y extensión del proyectado ATC de Villar de Cañas, incurriendo en desviación de poder

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Castilla-La Mancha contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma, de 30 de julio de 2018, que anuló íntegramente el acuerdo y posterior Decreto del Gobierno regional, de los años 2015 y 2016 respectivamente, para ampliar de 1.000 a 23.000 hectáreas la superficie del Espacio Protegido Laguna de Hito, afectando a la construcción de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en Villar de Cañas (Cuenca), cuyo emplazamiento fue aprobado por el Consejo de Ministros en 2011. 

El TSJ de Castilla-La Mancha acordó la nulidad de los acuerdos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, y destacó que, al aprobarlos, conocía el emplazamiento y extensión del proyectado ATC de Villar de Cañas, incurriendo en desviación de poder. 

El Supremo comparte la decisión y subraya: “Nos encontramos con el previo ejercicio de una competencia estatal, sobre cuyo interés general no pueden existir dudas -y que, en todo caso, ya han sido resueltas en litigios anteriores-, la cual fue desarrollada y decidida con la aquiescencia y el beneplácito técnico y científico de la Administración recurrente; ejercicio y desarrollo que -después, y sin acreditación científica suficiente, adecuada y razonada- no podría verse contradicha a posteriori por la propia Administración mediante una considerable ampliación supuestamente protectora, pues ello equivaldría a sustraer, dicho ámbito de ampliación, del destino que le fue señalado en el ejercicio legítimo de una competencia estatal, con desconocimiento de tal competencia y con la vulneración consiguiente del citado precepto constitucional”. 

“El Estado -agregan los magistrados-, cuando adoptó su decisión de ubicación del depósito nuclear, procedió a la ponderación de todos los intereses públicos concurrentes -en decisión que fue ratificada por este Tribunal Supremo- y, en especial, los intereses públicos medioambientales”. 

Añade la Sala que un cambio de criterio es posible en la actuación administrativa, “pero los mismos han de venir avalados -en supuestos como el de autos- por un soporte científico y técnico que (…) no ha sido percibido por la Sala de instancia, en una modélica valoración probatoria, respecto de la que carecemos de argumentos para variar. Lo cierto es que, hasta el momento de la adopción del Acuerdo y Decreto impugnado, la Administración recurrente no había expresado la necesidad de proceder a la ampliación decidida, ni consta actuación alguna en tal sentido, habiendo conocido -sin oposición alguna- a las evaluaciones ambientales realizadas con anterioridad.”

Por todo ello, el Supremo indica que “la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en realidad, no pretendía ampliar el hábitat de las especies mencionadas en el anexo I de la Directiva AVES, ni la adopción de medidas de conservación especiales en cuanto a citado hábitat, ni tampoco asegurar la supervivencia y su reproducción de la grulla común en su invernada en la Laguna del Hito, sino,  como señala la sentencia de instancia, ‘perseguir una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal, amparándose en la apariencia de la necesidad de ampliación y conservación de espacios naturales, por muy loable que pueda resultar tal propósito’”. 

Además, recuerda que las obligaciones medioambientales que para los Estados miembros impone el artículo 4 de la Directiva Aves “han de cumplirse en el marco del Ordenamiento jurídico en su conjunto, dictando resoluciones suficientemente motivadas -sobre todo si la Administración procede a un cambio de criterio en su política medioambiental-, siguiendo el procedimiento establecido, ajenas a la desviación de poder y de conformidad con el principio de buena administración”. 

Por todo lo expuesto, el tribunal concluye que “lo decidido, motivado y razonado por la sentencia de instancia se ajusta a toda la jurisprudencia”, “por cuanto la finalidad perseguida por la Administración recurrente, en realidad, no ha sido -o no se ha acreditado- el cumplimiento de los mandatos medioambientales contenidos en el artículo 4 de la Directiva Aves, pues tal cumplimiento ha de realizarse con la finalidad protectora que de la norma europea se deduce y (…) en el adecuado marco de ejercicio de todas las competencias concurrentes, y con respeto de las correspondientes a todas las Administraciones públicas titulares de las mismas”. 

La sentencia confirmada del TSJ castellanomanchego estimó recursos del Ayuntamiento de Villar de Cañas y de la Administración General del Estado y anuló el acuerdo de 2015 del Gobierno regional, que aprobó el inicio del procedimiento de ampliación del Espacio Protegido Laguna de Hito, y el Decreto de 2016 que amplió la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Laguna de El Hito, y realizó propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).