La Audiencia Nacional absuelve al exdirigente de ETA “Txapote" del atentado contra la sede del Gobierno Civil de Guipúzcoa en 1995

La Sala declara extinguida la responsabilidad penal del acusado al estar prescritos los delitos por los que estaba acusado

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al exdirigente de ETA Francisco Javier García Gaztelu, "Txapote", del atentado contra la sede del Gobierno Civil de Guipúzcoa, en San Sebastián, cometido en julio de 1995 y que causó diversos daños materiales, al considerar que los delitos por los que fue juzgado están prescritos.

En una sentencia, los magistrados consideran acreditado que en la fecha de los hechos el acusado formaba parte del "comando Donosti" de ETA junto a Valentín L. y Juan Ramón C., ambos condenados por este atentado. Los tres, de común acuerdo, en la madrugada del 19 de julio lanzaron dos granadas tipo Mekar contra el edificio del Gobierno Civil de Guipúzcoa, causando daños en diversas dependencias, así como en un establecimiento fotográfico cercano.

Pese a considerar probada su participación en los hechos, la Sala declara extinguida la responsabilidad penal del acusado al estar prescritos los delitos por los que estaba acusado, esto es, terrorismo (artículo 574 bis b Código Penal 1973) utilización ilegítima de vehículo de motor y sustitución de placas de matrícula, por los que el Ministerio Fiscal solicitaba una condena de 14 años y 8 meses de cárcel.

El Tribunal explica que es el 6 mayo de 1997, cuando se dicta el auto de procesamiento contra Txapote por estos hechos (el 7 julio se decreta la situación de rebeldía), cuando comienzan a contabilizar los plazos para la prescripción. Y no es hasta el 23 de febrero de 2012 cuando la Fiscalía presenta un escrito solicitando la declaración del acusado a fin de determinar si aceptaba la entrega por estos hechos, por los que en un principio no se había solicitado dicha entrega, y se librase la orden internacional de detención, que posteriormente se acordó.

"Es decir, a pesar de constar la detención en Anglet (Francia) del ahora acusado, que se llevó a cabo el 22 de febrero de 2001, y de que se encontraba cumpliendo diversas condenas en España, el procedimiento no se dirigió contra el mismo sino hasta el 23 de febrero de 2012, que es cuando se retoman las actuaciones y la práctica de diligencias respecto de aquel", señala la Sala.

Por tanto, añade, cuando habían transcurrido ya más de catorce años y medio, "por lo que no cabe la menor duda de que los hechos se encuentran prescritos sin que conste en autos la práctica de actuación procesal alguna con capacidad interruptiva de aquella". La Sala explica que en este caso, el plazo de prescripción para el delito más grave sería de diez años y de cinco para los menos graves.