El tribunal del ‘procés’ rechaza el recurso de Oriol Junqueras contra la decisión de no pedir suplicatorio ni autorizar su desplazamiento al Parlamento Europeo

La Sala recuerda que en el auto de 9 de enero dio cumplimiento exacto, en sus estrictos términos, a la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al momento en que los eurodiputados adquieren la inmunidad

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Comunicación Poder Judicial

El tribunal del ‘procés’ ha desestimado el recurso de súplica planteado por Oriol Junqueras contra el auto del 9 de enero que rechazó autorizar su desplazamiento al Parlamento Europeo o tramitar su suplicatorio a la Eurocámara, al haber perdido la condición de eurodiputado por la sentencia firme del 14 de octubre que le condenó a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación, dictada en la pieza principal de la causa.

La Sala recuerda que en el auto de 9 de enero dio cumplimiento exacto, en sus estrictos términos, a la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al momento en que los eurodiputados adquieren la inmunidad. Pero señala que la parte recurrente sigue obviando, a la hora de valorar las consecuencias de esa decisión, que la respuesta debe darse en el contexto en el que se planteó la cuestión prejudicial.

Ahora, explica el auto, Junqueras ya no está en prisión preventiva, sino que fue condenado por sentencia firme de 14 de octubre de 2019 a una pena de prisión de trece años y a una de inhabilitación absoluta por el mismo plazo, y esas penas se están ejecutando. Por ello, ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad y ha perdido la condición de europarlamentario, y ya no goza de la inmunidad del artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea.

En consecuencia, como dijo el auto recurrido, no procede su libertad, ni procede solicitar autorización para la suspensión de una prerrogativa funcional de la que Junquera ya no es titular, en virtud de sentencia firme.