La Audiencia Nacional confirma su competencia para juzgar a la excúpula de los Mossos

La Sala, tras analizar la normativa al respecto y la diferente jurisprudencia, entiende que la atribución de la competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Constitución

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Sala Penal ha confirmado su competencia para juzgar a Josep Lluis Trapero, al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, el exdirector de los Mossos Pere Soler y a la intendente Teresa Laplana por los delitos de rebelión de los que la Fiscalía acusa a los tres primeros y de sedición a esta última, en relación con los sucesos del 20 y 21 de octubre de 2017 y por la jornada del 1 de octubre.

En un auto, los magistrados desestiman la falta de competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de este procedimiento planteada por la defensa de Puig, a la que se había adherido la de Soler y en la que el fiscal informó a favor de mantener la competencia del órgano central.

Las dos defensas que habían cuestionado la competencia consideraron que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional que no son delitos contra la forma de gobierno, que es hoy una categoría vacía de contenido a descriminalizarse dichas conductas en el Código Penal de 1995 y que la Disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988 solo atribuye competencia a este tribunal para conocer delitos de rebelión si fueran ejecutados por bandas armadas o elementos terroristas.

La Sala, tras analizar la normativa al respecto y la diferente jurisprudencia, entiende que la atribución de la competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Constitución, y mantienen que el Tribunal Constitucional ya despejó cualquier duda sobre la constitucionalidad de la conexión de los delitos de terrorismo y rebelión en la sentencia 199/1987. Añade en este sentido que “el legislador puede decidir la determinación de competencias de acuerdo a los intereses de la justicia y asignar a un órgano judiciales centralizado la instrucción y enjuiciamiento de ciertos supuestos, en atención a su naturaleza materia, amplitud del ámbito territorial o trascendencia para el conjunto de la sociedad, sin que ello afecte a la prohibición de jueces de excepción”.

En su auto, los jueces consideran igualmente que la competencia para conocer de delitos de rebelión no está limitada a los cometidas por bandas armadas.

Una vez desestimada la cuestión de competencia, la Sala da traslado a las defensas para que presenten su escrito de conclusiones provisionales.