La Audiencia Nacional absuelve a un miembro de ETA acusado de ser el autor del atentado de ETA en la sede PSE de Lazcano en 2009

La Sala considera que no se ha acreditado ningún elemento incriminatorio para vincular al acusado con el ataque en la sede del PSE, al margen de su pertenencia en la fecha de los hechos al comando de ETA conocido como “Ezuste”

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al miembro de ETA Ugaitz de Errazkin del atentado con explosivos cometido por la banda terrorista contra la sede del PSE de Lazkao (Guipúzcoa) el 23 de febrero de 2009. La Sala considera que no se ha acreditado ningún elemento incriminatorio para vincular al acusado con el ataque en la sede del PSE, al margen de su pertenencia en la fecha de los hechos al comando de ETA conocido como “Ezuste”.

El fiscal solicitaba 23 años de prisión para el acusado por delito de estragos terroristas (15 años) y por pertenencia a organización terrorista (8 años).

Ugaitz fue entregado el pasado mes de abril por las autoridades francesas, después de haber cumplido condena en el país vecino por delito de asociación de malhechores. Por este motivo, la Sala concluye que concurre cosa juzgada en relación con el delito de pertenencia del que le acusaba el Ministerio Fiscal.

Respecto al delito de estragos terroristas, el tribunal considera acreditado que el 23 de febrero de 2009 miembros del comando Ezuste ejecutaron una acción con explosivos contra la sede socialista de la localidad guipuzcoana de Lazcano. El artefacto había sido confeccionado en el domicilio de los padres de M.C., otro miembro del comando condenado ya por estos hechos, junto con B.A.

Sin embargo, el tribunal, después de analizar las pruebas, concluye que “no ha quedado acreditado que el acusado Ugaitz Errazquin, integrante en esas fechas del Comando Ezuste, tuviera intervención en los hechos objeto de enjuiciamiento”.

En línea con la doctrina jurisprudencial, la Sala descarta las declaraciones heteroincriminatorias llevadas a cabo en sede policial por el condenado M.C., que no fueron corroboradas en sede judicial. En ausencia de prueba directa, los informes periciales y los de inteligencia tampoco aportan, según la Sala, ningún elemento incriminatorio que permita vincular al acusado con el atentado.

Por todo ello, el Tribunal concluye que Errazquin debe ser absuelto ya que “la inferencia basada en el único dato de la pertenencia del acusado al mismo comando en la fecha de los hechos, dos de cuyos integrantes han sido condenados por el mismo hechos es excesivamente débil y abierta y no permite alcanzar una conclusión firme para imputar la participación del acusado en el concreto hecho delictivo”.