El Tribunal Supremo confirma la anulación de dos preceptos de la Orden de la Junta de Andalucía que introducía el sistema de indicadores de evaluación en Bachillerato

La sentencia, ponencia del magistrado Rafael Toledano, explica que esta materia es una competencia estatal, al ser un elemento integrante del currículo, por lo que no es posible calificarla de “política propia” de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación planteado por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló los artículos 21.6 y 32.2 de la Orden de la Consejería de Educación, de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a Bachillerato en la comunidad andaluza, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

El artículo 21.6 establecía que el nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejará al final de cada curso en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico con los términos Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A).

Y el artículo 32.2 disponía que las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone cada grupo con los resultados de la evaluación de las materias del curso, establecidos el artículo 21, y las decisiones adoptadas sobre promoción y permanencia en los cursos de la etapa. Asimismo, recoge que en las actas de evaluación correspondientes al término del periodo lectivo se incluirá la información relativa al nivel competencial adquirido por cada alumno o alumna.

La Sala rechaza la tesis de la Junta de Andalucía que sostenía en su recurso que la introducción de la citada escala de indicadores en las actas de evaluación, así como en el expediente y en el historial académico, es un elemento de evaluación que constituye una política propia. La sentencia, ponencia del magistrado Rafael Toledano, explica que esta materia es una competencia estatal, al ser un elemento integrante del currículo, por lo que no es posible calificarla de “política propia” de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El tribunal explica que la expresión del ejercicio de esa competencia por parte del Estado es la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En su artículo 2 establece que los resultados de evaluación de las materias se expresarán en Bachillerato mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

Por tanto, la Sala concluye que, en contra de lo afirmado por el recurrente, “sí existe un sistema de indicadores en la legislación estatal que expresa, de forma conjunta, tanto el grado de adquisición de las competencias como el logro de los objetivos de la etapa”.

La sentencia fija como doctrina que “el establecimiento de los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, y su expresión mediante la fijación de escalas de indicadores en las actas de evaluación, actualmente recogidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, son materias que corresponden a la competencia del Estado en materia de educación, en tanto que constituyen un elemento integrante del currículo”.