Condenado el expresidente del Recreativo de Huelva a tres años de cárcel por administración desleal y falseamiento de cuentas sociales

El tribunal también le condena al pago de una multa de 3.240 euros por un delito de falseamiento de cuentas sociales, así como al pago de una indemnización de 646.516,21 euros al club

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a tres años de cárcel al expresidente del Recreativo de Huelva Pablo Comas por delitos de administración desleal y falseamiento de cuentas sociales durante su gestión del club.

De este modo, la Audiencia condena al acusado a un año y nueve meses de prisión por un delito de administración desleal y a un año y tres meses de cárcel y el pago de una multa de 3.240 euros por un delito de falseamiento de cuentas sociales, así como al pago de una indemnización de 646.516,21 euros al club, con la responsabilidad subsidiaria de las entidades Gildoy España S.L. y Poientose S.L..

La Sección Primera, asimismo, absuelve al expresidente del Recreativo del resto de delitos de apropiación indebida, administración desleal y corrupción de negocios por los que fue acusado por parte de la Fiscalía y la acusación particular.

En la sentencia, el tribunal considera probado que, en noviembre de 2011, el Ayuntamiento de Huelva publicó una convocatoria pública de licitación para la venta de 328.786 acciones nominativas del Recreativo mediante el procedimiento de subasta, tras lo que el Ayuntamiento adjudicó las acciones a la única ofertante, la entidad Gildoy España, por un importe de 3,2 millones de euros.

El acusado era administrador único de dicha entidad, siendo sus accionistas la entidad Poientose, de la que es a su vez socio único Pablo Comas, y Gildoy S.A., todo ello “aún cuando en la actualidad Pablo Comas tiene la práctica totalidad de las acciones, según manifiesta él mismo, careciendo de empleado y sin actividad social”.

El tribunal manifiesta que, a partir de la adquisición de las acciones, el acusado se constituyó en presidente del club, “siendo legal representante del mismo con capacidad de disposición de los bienes del mismo”.

De este modo, como presidente del Recreativo, administrador único de Gildoy España y de Poientose, realizó una serie de acciones y en concreto el 28 de noviembre de 2012, como legal representante de esta última entidad, suscribió una póliza de préstamo con garantía personal con una entidad bancaria a favor de Poientose por importe de 900.000 euros “a fin de destinarlo al último pago de las acciones adquiridas” del Recreativo.

Ese mismo día, y como presidente del Recreativo, el acusado constituyó una imposición a plazo fijo por un millón de euros que “sirvió para garantizar el préstamo mediante la pignoración de dicha imposición a plazo fijo, añadiendo una cláusula adicional al préstamo de la misma fecha en la que Pablo Comas intervenía en la doble condición de legal representante de Poientose y del Real Club Recreativo de Huelva”.

El tribunal considera probado que, para el abono del préstamo, el acusado “fijó también como garantía las nóminas que como presidente del Real Club Recreativo de Huelva percibiera, que se destinarían al pago de dicho préstamo, añadiendo una nueva cláusula adicional de la misma fecha al citado contrato de préstamo”.

A través de Poientose, el encausado “sólo amortizó 241.643 euros del préstamo solicitado a la entidad bancaria”, procediendo ésta a cancelar el préstamo el 26 de marzo de 2015, recobrando la entidad bancaria un total de 887.139,79 euros, de los cuales 645.496,21 euros, más 1.020 euros, procedían de la imposición a plazo fijo del Recreativo de Huelva, “operación que perjudicó al club en dicha suma”.

Asimismo, la Audiencia relata que, en las cuentas anuales del Recreativo de Huelva del ejercicio económico 2012/2013, el acusado incluyó como ‘Anticipos de inmovilizado’ en el balance un importe de 399.720 euros, “así como 83.941 euros registrados como crédito con la Hacienda Pública por IVA soportado pendiente de compensar, correspondientes a una serie de pagos a cuenta de un proyecto de mejora de las instalaciones deportivas de la sociedad, a desarrollar y ejecutar en los próximos ejercicios, relativos a gastos del proyecto de una nueva ciudad deportiva” para el Recreativo de Huelva, “partida de la que no existen justificantes, lo que fue puesto de manifiesto por los Auditores de Cuentas que las auditaron”.

Puede consultar la sentencia aquí: