La Audiencia Nacional revoca el archivo de la investigación al comisario Salamanca en la pieza I de la ‘operación Tándem’

La Sala estima los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y el partido político Podemos contra el auto del pasado 18 de julio en el que el juez acordó el sobreseimiento provisional de dichas actuaciones

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado por una cuestión procesal el sobreseimiento provisional acordado por el juez instructor Diego de Egea respecto del comisario Carlos Salamanca, su esposa y su hijo en la pieza I de la denominada ‘operación Tándem’, por la que se encuentra en prisión el comisario jubilado José Manuel Villarejo. 

En un auto, la Sala estima los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y el partido político Podemos contra el auto del pasado 18 de julio en el que De Egea acordó el  sobreseimiento provisional de dichas actuaciones. 

Una vez analizados los recursos, el auto explica que la resolución del juez instructor acordó el sobreseimiento no solo de la presente pieza I, sino también de la pieza principal, con lo que dicha resolución “excede, claramente del ámbito de la pieza I, a que debió circunscribirse, conforme al tenor de la propia resolución, citada por el Ministerio Fiscal”. 

Además, según los jueces, dicha resolución no podía ser adoptada por el instructor en el presente momento procesal, pues tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “al haberse acordado el sobreseimiento provisional encontrándose aún en fase de diligencias previas, sin estar basado el mismo en la ausencia de autor, tal resolución ha de estimarse procesalmente no ajustada a Derecho”. 

Y ello es así, apunta el Tribunal, con más razón en este caso “en el que existen diligencias de investigación cuya práctica está judicialmente acordada y que no se han efectuado, diligencias que en su día fueron solicitadas por el Ministerio Fiscal, acordándose su práctica y que aquel considera fundamentales para la conclusión de la instrucción”. Agrega la Sala que de haberse seguido el trámite del artículo 780 LECrim -el juez, estimando conclusa la instrucción de esta pieza, hubiese dictado auto de transformación a procedimiento abreviado y dado traslado al fiscal y acusaciones para que formulasen escrito de acusación o la práctica de diligencias-  dichas acusaciones podían haber planteado la pendencia de diligencias de prueba acordadas y no llevadas a cabo, así como la solicitud de nueva prueba y su justificación.