El Tribunal Supremo confirma la pena de dos años y medio de prisión al exalcalde de Madroñera (Cáceres) por delito contra la ordenación del territorio

La sentencia confirma su responsabilidad en la concesión de 18 licencias para construir viviendas residenciales o naves en terreno no urbanizable, entre julio de 1999 hasta mayo de 2007

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años y medio de prisión y a doce años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público al exalcalde del Ayuntamiento de Madroñera, Melecio S.S., por un delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación, en relación con la concesión de 18 licencias para construir viviendas residenciales o naves en terreno no urbanizable, entre julio de 1999 hasta mayo de 2007.

La sentencia también ha confirmado una pena de un año y nueve meses de prisión y de nueve años de inhabilitación por el mismo delito para la teniente de alcalde cuando ocurrieron los hechos, por su intervención en varios expedientes. De acuerdo con los hechos recogidos en la sentencia recurrida, en todos los casos, lo construido no sólo estaba en suelo no urbanizable sino que, además, se había realizado una obra que no se correspondía con lo solicitado que era la construcción de una habitación para aperos de labranza, almacén, caseta para uso agrícola, nave de uso ganadero, caseta de almacén o gallinero.

Para la Sala, no existe el vacío probatorio denunciado por el exalcalde en su recurso, pues existió prueba clara de la realización de una obra con el apoyo de una licencia concedida para un fin distinto, "obviándose todos los controles existentes sobre la legalidad urbanística" para realizar obras en un suelo no urbanizable de especial protección agrícola, sin registrarse el informe del arquitecto y sin que el promotor comunicase ni el comienzo ni el inicio de las obras, y sin que el Ayuntamiento realizase control alguno, limitándose a dar la autorización -en los 18 expedientes- que como pretexto se solicitaba, y que ocultaba en la mayoría de los casos una vivienda residencial o un almacén que excedía del volumen para el que había sido solicitado.

El tribunal indica que el recurrente no puede parapetarse en la confianza que tenía en los técnicos; "un mantra", que recuerda, recorre todos los procesos penales de corrupción política y económica. "En realidad, se actuaba en clave de total opacidad, conscientemente asumida y querida por el recurrente, por lo que no puede eximirse de su responsabilidad", subraya la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez.

La Sala de lo Penal también rechaza la alegación del exalcalde relativa a que son meras infracciones administrativas y que él desconocía que vulneraba la legislación vigente. A este respecto, indica que debido a que la vulneración de la legislación administrativa fue muy amplia y que de la prueba se deduce que el entonces alcalde sabía que estaba concediendo licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, e incluso que sugería a algunos de los interesados que solicitaran licencia de obras porque sería concedida, es por lo que no se está ante un mero incumplimiento de algún requisito administrativo que pudiera dar lugar a un defecto en los expedientes, sino a "una acción coordinada de vulnerar la normativa urbanística vigente de una forma grosera, repetida y reiterada en el tiempo".