La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ratifica la competencia de este tribunal para juzgar al exjefe de los Mossos y su excúpula

En relación con los sucesos del 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado la competencia de este tribunal para juzgar al exjefe de los Mossos Josep LLuis Trapero, al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, al exdirector de los Mossos Pere Soler y a la intendente Teresa Laplana por los delitos de rebelión de los que la Fiscalía acusa a los tres primeros y de sedición a esta última, en relación con los sucesos del 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre.

En una sentencia, los magistrados de la Sala de Apelación desestiman el recurso planteado por César Puig, al que se adhirió Pere Soler, contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal del pasado 22 de febrero que confirmó su competencia para enjuiciar los hechos.

La resolución, sin entrar a considerar la veracidad o no de los hechos, hace suyos los “muy acertados y fundados” argumentos expuestos con “enorme profusión” en la resolución de la Sección Primera y recuerda que la competencia legal para que la Sala Penal de la Audiencia enjuicie presuntos delitos de rebelión -artículo 472 del Código Penal de 1995, como delito contra la Constitución y los artículos 214 y siguientes del Código Penal de 1973, según la reforma operada por la LO 2/1981 de 4 de mayo- deriva de esta última y del artículo 11 de la LO 9/1984, de 26 de diciembre, y de la disposición transitoria de la LO 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En relación con la aclaración denunciada en el recurso por supuesto cambio de criterio respecto de otras resoluciones dictadas en el pasado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal expone que el auto recurrido funda la competencia de este órgano de forma correcta en las normas citadas, que “son las que expresamente se la atribuyen sin carácter extensivo alguno, como una manifestación clara de la especialización de la Audiencia Nacional en materia de delincuencia grupal organizada”.

“En consecuencia, su doctrina, única impugnable en este recurso que versa sobre delito de rebelión y conexos a él (las sediciones que persiguen fines rebeldes son igualmente competencia de esta Audiencia Nacional) es plenamente acertada, debiendo procederse a su confirmación, precisamente para ejercer la función unificadora a que responde el recurso de apelación ante esta Sala de Apelación, que es la primera vez que se pronuncia sobre este tema”, concluye la sentencia.