Un juzgado de Pontevedra rechaza la petición de Audasa de que el caso sobre el presunto cobro abusivo de peajes sea competencia del orden contencioso-administrativo

El juez confirma, por tanto, que el conocimiento del litigio planteado corresponde a la jurisdicción civil y que es competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil 1

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha desestimado la declinatoria de jurisdicción presentada por Audasa, quien defiende que corresponde al orden contencioso-administrativo, no al civil, el caso abierto a raíz de la demanda colectiva presentada por la Fiscalía por las presuntas prácticas abusivas en el cobro del peaje de Rande durante las obras de ampliación del puente. El juez confirma, por tanto, que el conocimiento del litigio planteado corresponde a la jurisdicción civil y que es competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra. “Podemos hacer ver a Audasa lo poco acertado de su postura simplemente poniendo de manifiesto el hecho de que no ha sido capaz de mencionar en una extensa declinatoria de 40 páginas ni una sola sentencia o auto de un solo juzgado o tribunal que hubiese puesto en duda la competencia del orden civil para conocer de este tipo de demandas”, destaca el juez.

Además, indica que la Fiscalía “no discute la regularidad de las tarifas o peajes, sino la oportunidad de cobrárselos a los conductores cuando, supuestamente, Audasa no está cumpliendo las obligaciones legales que le competen en cuanto concesionaria de la gestión de una autopista”. El Juzgado recalca que la actividad como concesionaria de una autopista en relación con los conductores que pagan sus peajes queda “muy alejada de lo que se puede considerar como ejercicio de potestades administrativas”.

“La propia norma a la que apela Audasa reconoce que su actividad de explotación de la autopista es de carácter comercial. Ello implica, necesariamente, que las relaciones que establece con los usuarios de esa autopista son de carácter estrictamente privado, por lo que las incidencias habidas en esa relación se ciñen a la esfera civil y, por tanto, han de ser discutidas ante los órganos de la jurisdicción civil, no ante los de la jurisdicción contencioso-administrativa”, argumenta el magistrado. La resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.