La Audiencia Nacional absuelve al exministro de Guatemala Carlos Vielmann de autorizar una ejecución de presos

Fue juzgado por haber autorizado la ejecución de diez presos que se habían fugado o amotinado en dos cárceles de aquel país en los años 2005 y 2006

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha absuelto al exministro de Gobernación de Guatemala entre 2004 y 2007, Carlos Vielmann, juzgado por haber autorizado la ejecución de diez presos que se habían fugado o amotinado en dos cárceles de aquel país en los años 2005 y 2006.

La Fiscalía solicitaba una condena de 160 años de cárcel por ocho delitos de asesinato y 300.000 euros de indemnización para cada uno de los fallecidos, mientras que la acusación particular y popular pedía una condena de 300 años por diez delitos de lesa humanidad.

En sus hechos probados, la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Penal, con ponencia del magistrado Juan Pablo González y que cuenta con un voto particular, considera, en relación con la fuga de la cárcel de máxima seguridad de El Infiernito, en octubre de 2005, que no ha quedado acreditado que el acusado Carlos Vielmann tuviera conocimiento de las circunstancias reales en que se produjo la captura y muerte de los presos huidos, más allá de los reportes que de tales acontecimientos iba recibiendo por los canales oficiales.

Los magistrados analizan también el operativo de las fuerzas de seguridad para la recuperación de la cárcel de Pavón, denominado "Plan Operativo Pavo Real", desarrollado el 25 de septiembre de 2006 y que que terminó con el fallecimiento de siete internos por disparos de los agentes y colaboradores intervinientes que no han sido juzgados en este caso. Los jueces entienden que no se ha acreditado que Vielmann "participase en la ejecución de los reclusos, ni ordenándola, ni autorizándola, ni manifestando su respaldo o aquiescencia, ni que conociese o tuviese razones para conocer o prever que podía producirse".

La Sala considera que "la existencia de una relación de dependencia jerárquica respecto de los autores materiales de un hecho delictivo no determina en si misma que el superior ordene, autorice, o tenga conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el inferior en la escala jerárquica. Si fuera así habría que entender que todos los integrantes del Gabinete de Seguridad que aprobó el operativo para la toma de control del Centro Penitenciario, incluidos el Presidente y Vicepresidente de la República serían tan responsables de los hechos delictivos cometidos en el desarrollo de la operación como el propio Ministro de la Gobernación, pues la relación de jerarquía y subordinación, incluso, la relación de confianza presenta idénticos caracteres".

Respecto a la tesis planteada por la acusación particular de que los hechos fueran considerados como delito de lesa humanidad, la Sala rechaza dicha hipótesis por cuanto aun aceptando el argumento de que se tratara de actos de "limpieza social", sería preciso que los hechos formaran parte de un ataque generalizado y sistemático, si bien nada de eso "acontece en el caso analizado. Nos encontramos ante hechos muy graves, pero aislados y en los que se aprecia una importante dosis de improvisación".

En esta línea, insisten los jueces que las acciones no se cometieron en el contexto de un régimen institucionalizado y de opresión de un grupo sobre otro, ni por razón de la pertenencia de las víctimas a un grupo o colectivo perseguido por las razones que la ley establece. Los móviles de los asesinatos puede ser diversos, dicen, sin que pueda descartarse una intencionalidad económica o la existencia de una animadversión personal. "Tampoco existe la menor constancia de un plan diseñado desde el Gobierno para su eliminación física", indican los magistrados.

En un voto particular, el magistrado José Ricardo de Prada muestra su discrepancia con la sentencia mayoritaria y esgrime los motivos por los que a su juicio Vielman debía haber sido condenado a los 160 años solicitados por la Fiscalía, al menos por comisión por omisión. Según este magistrado, ha quedado probado, más allá de la duda razonable, la participación delictiva del acusado en los graves episodios de ejecuciones extrajudiciales de 10 reclusos, directamente causados por una estructura policial paralela integrada por algunos de sus más inmediatos colaboradores, no siendo verosímil que no fuera consciente de lo que estaba ocurriendo en un recinto cerrado, “cuyo interior estuvo recorriendo a pie y lo sobrevoló y en el que se llevaron a cabo acciones parapoliciales evidentes por personas disfrazadas de swat, con pasamontañas y armas espectaculares que nada tenían que ver con el armamento oficial”.

Este magistrado rechaza la “minimización” realizada por sus compañeros del tribunal sobre el valor de testimonios de expertos sobre los hechos acontecidos, así como el nulo valor dado a los testimonios anticipados documentados y que prevé el derecho guatemalteco y la indefensión, según De Prada, causada a la Fiscalía y acusaciones, que intentaron sin éxito conseguir la declaración de un testigo presencial relevante localizado en Canadá y que el tribunal no articuló ninguna manera de obtener la declaración de esta persona que tenía conocimiento de primera mano de los hechos juzgados.

Frente a lo que califica de “minimización y aligeración” de los indicios realizados por sus compañeros del tribunal, este magistrado argumenta que, lejos de “meras muertes producidas por disparos de miembros de las Fuerzas de Seguridad” esas muertes se produjeron de forma ilegal e ilegítima, por causa de disparos realizados por ellos o bajo sus órdenes, de concretas personas, inmediatos colaboradores del Ministro de Gobernación Carlos Vielmann, que conformaban una estructura policial paralela “que si no comandada directamente por el ministro, su actuación sí era admitida o consentida por él, sin poner ningún medio para su erradicación, en lo que era un claro acto de limpieza social”.

El voto particular destaca por sorprendente que la sentencia no haga referencia a mandos policiales intervinientes ni la forma como se produjeron, “simulando meros enfrentamientos con la policía que en realidad no existieron, pero con la circunstancia en todos ellos que se falsificó las circunstancias y la escena del crimen para que pareciera otra cosa”. Los cadáveres de los presos ejecutados fueron colocados en distintos lugares, explica el voto discrepante, “creando escenas del crimen para cada uno de ellos” y con el objetivo de encubrir esos crímenes.