La Audiencia Nacional condena a 1 y 3 años de cárcel a dos acusados de estafa por vender paquetes vacacionales a través de la empresa Mundo Mágico

Los procesados estafaron a 663 perjudicados con la comercialización de servicios turísticos y paquetes de vacacionales

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de 1 y de 3 años de cárcel a los dos acusados de estafar a 663 perjudicados con la comercialización de servicios turísticos y paquetes de vacacionales a través de la empresa Mundo Mágico, a sabiendas de que no podían cumplir los contratos con los clientes.

En su resolución, la Sala condena a la pena de 3 años de cárcel a Antonio G.M. y un año de prisión a Paul A.V.Z., así como al pago de una responsabilidad civil para indemnizar a los perjudicados que se determinará en ejecución de sentencia. Les aplica la a la atenuante simple de dilaciones indebidas puesto que si bien la instrucción, que se prolongó desde 2003 a 2016, se debió a la existencia de múltiples perjudicados a los que hubo que identificar, a la reunificación de denuncias en varios juzgados o la complejidad de dictamen pericial para desentrañar la contabilidad de un conglomerado de empresas, hay paradas en la instrucción "sin justificación". Además, los magistrados absuelven a BBVA y a Banco Santander del pago de la responsabilidad civil que interesaba una de las acusaciones particulares.

En sus hechos probados, la Sala explica que el acusado Antonio G.M. venía dedicándose desde el año 1998 hasta el 2003, utilizando la sociedad Mundo Mágico Tours S.A, sus filiales y empresas relacionadas, a la venta de “participaciones” o “acciones” en complejos vacacionales y a la comercialización de servicios turísticos mediante programas de afiliación a clubs de servicios vacacionales y turísticos.

Con este fin encargaba a sus empleados y colaboradores la captación de clientes mediante llamadas telefónicas, acercamiento en la vía pública, publicidad remitida por correo, promesas y entrega de premios, “todo ello para atraerlos a sus instalaciones donde, aparentando una solvencia patrimonial y una capacidad para cumplir los compromisos vacacionales que ofrecía y contraía que sabía inexistente, conseguía que los clientes celebraran los contratos que llevaban aparejados la consiguiente obligación de pago”.

Los contratos que consistían en la venta de una “participación” o “cuota” de un apartamento conferían al comprador un derecho al uso y disfrute del mismo por el tiempo establecido en el contrato, debiendo abonar el comprador, además del precio, una cuota de mantenimiento. La entidad vendedora, siempre controlada directa o indirectamente por el acusado Antonio, no tenía capacidad para suministrar a todos los compradores el uso de las semanas vendidas, circunstancia que éste conocía. Esto sucedió, dice la Sala, con las ventas en los complejos llamados Mar y Golf, “Sunset Beach Club”, Hotel Apartamento Esmeralda, o Esmeralda Beach Club, que se hicieron fundamentalmente a través de las entidades Mundo Magico Tours S.A., Gran Club de Vacaciones S.A. y Espinaquer 2001 S.L. El precio de venta, según los contratos, oscilaba entre los 9.000 y 13.000 euros.

Continúan explicando los jueces que el llamado contrato de afiliación al programa de servicios turísticos del tour operador estipulado, generalmente Magic Club o Terramar, atribuía al cliente la facultad de disfrutar junto a tres personas más, de tres semanas de alojamiento anuales durante 20 o 50 años según los contratos, en distintos establecimientos hoteleros no especificados en el mismo. A cambio, debían satisfacer el precio de la cuota de afiliación, cuyo importe oscilaba entre 3.000 y los 12.000 euros, aunque a veces rebasaba esta cantidad y otra más por cada semana disfrutada cuyo precio variaba según la categoría del establecimiento, el destino o la temporada.

En este sentido, la sentencia destaca que el acusado Antonio era conocedor de que Mundo Mágico Tours S.A. y sus empresas relacionadas vendedoras, "no estaban en condiciones de suministrar a todos los miembros del programa los derechos que les daba su afiliación al programa de servicios turísticos".

Otra estrategia comercial del acusado, generalmente utilizando las sociedades Holiday Shop S.A. y Terra Mítica Vacaciones S.A., también controladas por él, era el ofrecimiento de una semana gratuita de vacaciones en un apartamento o establecimiento hotelero simplemente por asistir a una charla de promoción de los servicios turísticos que Mundo Mágico Tours S.A. ofrecía. Para disfrutar de la semana había que abonar gastos de gestión y una fianza por importe de 114,20 euros que se devolvería una vez disfrutada la semana, dinero que recibía el acusado "sin intención de cumplir lo prometido y sólo como gancho para captar clientes que compraran los productos que ofrecía". "Solo permitía que algunas personas disfrutaran de la semana de regalo y los productos vendidos como estrategia para aparentar solvencia y conseguir celebrar más contratos”, apuntan la sentencia.

Por su parte, el acusado Paul tuvo conocimiento de quienes eran los clientes de Mundo Mágico S.A. y a través de la sociedad CONDO-VAC LTD, de la que era administrador y dueño, al menos entre los meses de agosto de 2001 y junio de 2003, se puso en contacto con muchos de ellos ofreciéndoles la reventa del producto comprado "a sabiendas de que no iba a hacer ninguna gestión para realizar ésta y con el único fin de recaudar dinero para sí". Para ello, exigía a los clientes la entrega de una cantidad alrededor de 420 euros, a fin de cubrir los gastos derivados de la transacción, que devolvería descontados los gastos de gestión una vez realizada ésta, pero que sólo devolvió en contadas ocasiones, tras efectuar los clientes una reclamación y sin haber realizado la venta ni ninguna gestión con ese fin.