La Audiencia Nacional accede a la extradición a Perú de un exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

La Sala acepta la extradición por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible del Código Penal peruano, que corresponderían con tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionario del Código Penal español

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha accedido a la extradición del exmagistrado C.H. a Perú, donde se le reclama por realizar nombramientos de personal y ratificaciones ilegales dentro del poder judicial, utilizando para ello su cargo como miembro de la Corte Suprema de Justicia.

En un auto, la Sala acepta entregar a C.H. por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible del Código Penal peruano, que corresponderían con tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionario del Código Penal español. Por el contrario, no concede la extradición por el delito de organización criminal.

La resolución recoge los hechos en los que se basa la reclamación peruana y que señalan que al exmagistrado “se le imputa ser el líder de una organización criminal dedicada a realizar nombramientos de personas y ratificaciones ilegales de los mismos dentro del poder judicial, utilizando para ello su cargo”.

Los magistrados analizan en primer lugar si se cumple el requisito de la doble incriminación (que los hechos tengan encaje penal en ambos países) respecto de los delitos de patrocinio ilegal, negociación prohibida y tráfico de influencias que le atribuyen las autoridades peruanas.

Tras examinar tres de los cuatro casos concretos que se le imputan al reclamado, el tribunal concluye que serían equivalentes al tráfico de influencias en España. En el cuarto caso, el de la contratación de una persona como personal jurisdiccional en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, indica la Sala que esos actos tal cual están descritos son típicos en nuestro sistema penal, “pudiendo ser calificados de tráfico de influencias o de negociaciones prohibidas a funcionarios” y añade que sería el desarrollo de un juicio lo que a la postre determinaría su concreta calificación.

En este sentido, subraya que “a efectos extradiciones lo que importa es que desde cualquier punto de vista estos hechos son típicos en nuestro derecho al tratarse de un funcionario que recoge una petición de un tercero y como consecuencia de ello da curso a una contratación de una persona para el órgano del cual es responsable. Por ello tenemos que concluir que esos hechos superan el requisito de la doble incriminación no existiendo óbice alguno que impida la extradición por los mismos”.

Respecto al estudio de los hechos relacionados con la organización criminal, señala la Sala que de los elementos identificadores de tal organización indicados en la demanda de extradición “no parece que tales notas identifiquen una auténtica organización criminal, más allá de la familiaridad con la que se trataban los implicados, lógica habida cuenta la amistad que existía entre ellos y que obviamente pueden ser el origen del prevalimiento en el tráfico de influencias, pero nada más”.

Explica que en la resolución judicial citada se describe al reclamado como líder de la organización y a los consejeros, finalmente no imputados por este delito, como los que cumplían la función de nombrar y ratificar magistrados y apunta que dicha resolución añade que el Pleno del Congreso sólo aprobó la imputación por el delito de organización criminal al exmagistrado, archivándose para el resto de investigados, por lo que concluye la Audiencia que “parece que el reclamado sería el jefe de una organización sin miembros”.

La Sala resalta también que la mayor parte de los indicios en los que se basan los hechos de la imputación de la organización criminal se basan en conversaciones entre el reclamado y aquellos a los cuales el Parlamento ha archivado las actuaciones por ese delito, “lo cual produce una suerte de contradicción que impide que podamos considerar que los hechos a los que se refiere la imputación del delito de organización criminal puedan superar un mínimo de tipicidad en nuestro tipo penal”.

En la resolución, recurrible en súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, la Sección Primera rechaza el resto de alegaciones de C.H. en contra de su extradición, como la persecución política o el estado de las prisiones peruanas y la imposibilidad de garantizar la seguridad y dignidad en el cumplimiento de la pena.