El Tribunal Supremo rechaza la petición de Unidos Podemos de suspensión cautelar de las órdenes de Hacienda sobre Catalunya

El pasado 27 de septiembre, la Sala Tercera rechazó la suspensión cautelarísima de dichas órdenes al no haberse acreditado las circunstancias de especial urgencia exigidas por la ley para adoptar una medida como la solicitada, sin oír a las partes y en 48 horas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de senadoras y senadores del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En ComúPodem-Em Marca de suspender de forma cautelar la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de septiembre, por la que se declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el 2017, y otra Orden, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se adoptaron medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En un auto, notificado esta mañana, la Sección Cuarta de la Sala Tercera concluye que no se ha acreditado que la ejecución del acto administrativo impugnado pueda hacer perder la finalidad legítima del recurso presentado contra dichas órdenes, dejándolo vacío de contenido.

En este sentido, afirma, que la pérdida de la finalidad legítima del recurso exige una valoración ponderada y suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto, siendo evidente que la Sala no puede hacer esa evaluación desde el momento en que, frente a los intereses públicos que de manera profusa y detallada se exponen en los actos impugnados, la parte recurrente no hace ningún esfuerzo por concretar los perjuicios irreversibles que alega en su recurso.

La Sala indica que si lo que se pretende con la medida cautelar es la tutela del derecho de los recurrentes, como representantes de la soberanía popular, a debatir en sede parlamentaria una materia que, en su opinión, correspondería a la competencia del Senado de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución, “no se ve ni se explica” cómo la adopción de la medida cautelar puede contribuir a asegurar esa indemnidad si nunca conllevaría la celebración del debate parlamentario que se dice hurtado.

El pasado 27 de septiembre, la Sala Tercera rechazó la suspensión cautelarísima de dichas órdenes solicitada por la recurrente al no haberse acreditado las circunstancias de especial urgencia exigidas por la ley para adoptar una medida como la solicitada –sin oír a las partes y en 48 horas- y menos aún las situaciones irreversibles alegadas por la formación política.