El Tribunal Supremo equipara el clero protestante al católico a efectos de beneficios en Seguridad Social

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que los beneficios, a efectos de cotización, de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los pastores evangélicos han de ser los mismos que para el clero católico.

El reconocimiento de la pensión de viudedad en el caso debatido en el Pleno de la Sala se condiciona de modo similar al clero católico al ingreso de las cuotas necesarias -quince años- que hubiesen permitido al causante acceder a la pensión de jubilación.

Se adjunta nota de la Sala de lo Social.