El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena asume las investigaciones sobre los exmiembros del Govern de Cataluña y los presidentes de ANC y Òmnium que instruía la Audiencia Nacional

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela seguirá investigando la actuación del exmayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este viernes un auto en el que acuerda ampliar la investigación y declara su competencia para conocer de la responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, los 13 ex consellers del Govern y los presidentes de las asociaciones Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart -a quienes hasta ahora investigaba la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela- por la conexión material inescindible de la naturaleza de los hechos que se están investigando en el alto tribunal en la causa relacionada con el proceso secesionista.  

Llarena instruía hasta el momento la querella que la Fiscalía interpuso contra la expresidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, y cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara autonómica. 

En la misma resolución, LLarena acuerda que la juez Lamela continíue investigando la actuación del ex mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluis Trapero, y de la intendente de ese cuerpo policial Teresa Laplana, así como de cualesquiera otros eventuales responsables sobre los que la investigación proyecte indicios de responsabilidad. El magistrado reclama al Juzgado Central número 3 de la Audiencia Nacional la parte de la causa relativa al Govern cesado y a los responsables de ANC y Òmnium, que queda incorporada a la que ya se sigue contra la presidenta del  Parlament y cinco exmiembros de la Mesa.

 En su auto, el magistrado explica que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la extensión de competencia en hechos cometidos por personas no aforadas solamente es procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los hechos investigados a las personas aforadas. Recuerda  que la unificación del procedimiento  tiene una finalidad funcional,  concretada en la facilitación de la tramitación y en resolver los problemas derivados de la inescindibilidad del enjuiciamiento. 

En el presente caso, Llarena señala que uno de los delitos investigados es el de rebelión, que tiene un carácter plurisubjetivo, con una pluralidad de partícipes, lo que marca la necesidad del enjuiciamiento conjunto. 

No obstante, considera que no se observa esa conexión material inescindible en la actuación de todas las personas investigadas en relación con el proceso secesionista de Cataluña. Así, distingue entre “la actuación de los miembros del Govern y la de los presidentes de ANC y Òmnium, hasta el punto de que sólo la intervención coordinada de todos ellos es la que puede llenar de contenido el injusto contemplado en el delito de rebelión”, y la actuación de los Mossos que describe Lamela en su informe, así como la de un conjunto de personas que han podido colaborar en la elaboración de las leyes cuestionadas. 

Para el magistrado, participaciones como la de Trapero, Laplana y aquellas otras semejantes que surjan a lo largo de la investigación no impiden que puedan examinarse de manera autónoma, “son así participaciones añadidas, que con independencia de cuál sea su relevancia en el desarrollo natural de los hechos, no justifican modificar las normas de competencia ordinaria para los que resulten afectados”. 

Entre estas intervenciones, explica el auto, “está la de quienes se encontraban subordinados, en este caso concreto, al consejero de Interior: D. Josep Lluis Trapero y Dª Teresa Laplana Cocera. Sin perjuicio de que pueda resultar necesario revisar la decisión en un futuro, su participación, por relevante que sea, no compromete la calificación y el enjuiciamiento que pueda surgir de esta causa especial, no pudiéndose modificar la competencia ordinaria por no concurrir el elemento de la inescindibilidad respecto de ellos”. 

Con esta resolución, quedan bajo la investigación del Supremo un total de 22 personas: el expresident Carles Puigdemont y los cuatro exconsellers cuya entrega España ha reclamado a Bélgica (Antonio Comín, Clara Ponsatí, Lluis Puig y Meritxell Serret), los 8 exconsellers que se encuentran en prisión preventiva en España (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Meritxell Borras, Joaquim Forn, Dolors Bassa y Carles Mundó), el exconseller en libertad bajo fianza Santi Vila, y los expresidentes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, además de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y cinco exmiembros de la Mesa del Parlament a los que ya investigaba.