El Juzgado suspende el plazo para retirar los bienes del pazo de Meirás hasta resolver los recursos

En otra resolución, el órgano judicial requiere al Estado para que entregue la documentación sobre la necesidad de realizar obras en el inmueble, así como los justificantes de su importe

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha suspendido el plazo de un mes concedido el pasado 28 de abril a la familia Franco para retirar “las cosas, bienes u objetos” del interior del pazo de Meirás hasta que no resuelva sobre los incidentes en los que se discute qué bienes se podrían llevar y cuáles no y sobre los recursos de reposición presentados por el Estado, la Xunta, la Diputación Provincial y los ayuntamientos de
A Coruña y Sada. Contra la resolución cabe interponer recurso.

Además, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha emitido hoy otra resolución en la que requiere al Estado, tal y como solicitaba la familia Franco, para que en el plazo máximo de un mes deposite en el órgano judicial, para que quede bajo la custodia de la letrada de la Administración de Justicia, “la información y documentación de la que disponga y haya manejado para determinar la necesidad de acometer obras en el pazo de Meirás”. De esta forma, la Administración deberá justificar la declaración de emergencia de las contrataciones de las obras y especificar los trabajos concretos “que ha ejecutado, está ejecutando y/o proyecta ejecutar”, además de justificar su importe.

Entre la documentación deberá incluir la memoria propuesta para la declaración de emergencia de determinadas actuaciones, que fue elaborada por la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña. También tendrá que remitir el encargo realizado a la empresa en el que se detallan pormenorizadamente las obras de emergencia a realizar, tanto en el edificio principal como en el entorno del pazo (incluyendo su coste), así como un estudio sobre la situación de las instalaciones eléctricas del edificio y el contrato para solucionar de manera urgente los problemas detectados. El Estado, además, deberá facilitar los contratos relacionados con la jardinería.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha denegado a la familia Franco su petición de que unos técnicos propuestos por los demandados pudiesen inspeccionar presencialmente las partes o elementos del pazo afectados por las obras. En el auto, contra el que cabe presentar recurso de apelación, la jueza destaca que la Administración “afirma la existencia de un amplio reportaje fotográfico” en el que se recoge el estado previo del inmueble antes de los trabajos a ejecutar. “No nos encontramos ante una empresa privada o particular que por iniciativa propia acomete una serie de obras que entiende como necesarias, sino ante una administración pública –Consejo de Ministros- que a la vista de la Memoria Propuesta para la Declaración de Emergencia, elaborada por la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña, y del expediente administrativo correspondiente, conforme determina la Ley de Contratos del Estado, realiza la Declaración de Emergencia y autoriza las obras y actuaciones a realizar, estando documentadas y aprobadas; al igual que la partida presupuestada para su realización”, subraya la jueza.

“A la vista de la prueba documental y de los informes periciales de los técnicos de la Administración, los demandados tendrán acceso y pleno conocimiento de las obras a realizar/realizadas y el coste fijado a cada una de ellas”, indica la jueza, quien añade que, en el caso de que fuera estimado el recurso de casación contra la sentencia que otorga la propiedad del inmueble al Estado y la familia Franco pretendiera reclamar el coste de los trabajos realizados por su carácter necesario, “la carga de la prueba correspondería a la Administración y, por ello, es la máxima interesada en poder acreditar el estado real del inmueble antes de iniciar las obras”.