La Audiencia de Navarra condena a entre 2 años y 12 años y 6 meses de prisión a ocho acusados de obligar a prostituirse a dos mujeres en Pamplona

Los procesados, de nacionalidad nigeriana, traían engañadas a compatriotas suyas a las que explotaban sexualmente. El tribunal les condena por delitos de trata de seres humanos, en concurso con determinación coactiva a la prostitución, y favorecimiento de la inmigración clandestina

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a penas de entre 2 años y 12 años y 6 meses de prisión a ocho acusados de nacionalidad nigeriana que traían engañadas a Pamplona a compatriotas suyas a las que obligaban a ejercer la prostitución.

La sentencia, que puede ser recurrida, considera a siete de los ocho procesados autores de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con un delito de determinación coactiva a la prostitución —en el caso de una de las acusadas, de una menor de edad—, así como de un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina.

Así, el tribunal impone 12 años y 6 meses de prisión a S. N., 10 años y 5 meses a R. U., 11 años y 6 meses a M. A., K. A. E. y B. U. y 8 años y 10 meses a C. O. A. y R. I. por los citados delitos. Una octava encausada, A. E., la única que no residía en la capital navarra sino en Parla (Madrid), aceptó una condena de conformidad de 2 años de prisión y 1.800 euros de multa por un delito de determinación coactiva a la prostitución.

Los siete primeros inculpados tendrán que indemnizar a cada una de las dos víctimas, una de ellas menor de edad cuando se perpetraron los hechos, con 20.000 euros

La investigación policial corrió a cargo de los agentes del Grupo Operativo de Extranjeros de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Navarra del Cuerpo Nacional de Policía, quienes tuvieron conocimiento de que en el Polígono Agustinos de Pamplona había mujeres muy jóvenes, incluso menores de edad, al parecer nigerianas, que ejercían la prostitución.

El 7 de octubre de 2016, en virtud del dispositivo de vigilancia, los agentes siguieron a una joven delgada que, por sus rasgos físicos, parecía menor de edad. De igual forma, el 28 de octubre hicieron lo mismo con otra mujer que también parecía menor de edad.

Las dos mujeres se acogieron al régimen de protección de testigos. En el marco de la investigación, se pudo concretar que ambas habían llegado a la capital navarra captadas por un grupo de compatriotas que tenían estrecha relación entre sí.

Según considera probada la sentencia, los procesados se dedicaban a “traer mujeres desde Nigeria para explotarlas sexualmente a través de la prostitución, aprovechando su situación de vulnerabilidad, en relación con la precariedad en que se desarrollaba su vida en ese país, bajo la promesa de mejorar su vida”.

Si bien dicho grupo no tenía una estructura jerarquizada, el procesado S. N. desempeñaba un papel predominante. Las mujeres explotadas eran captadas en el entorno de Benin City, desde donde salían del país, primero hacia Libia y luego a Italia —en barcos neumáticos, “en condiciones extremas”—, en donde los encausados tenían personas que posibilitaban el tránsito a España.

Una vez en Pamplona, les quitaban los pasaportes a las mujeres y les obligaban a prostituirse en el Polígono Agustinos. Las cantidades obtenidas se las tenían que dar a sus captores.

En el juicio, celebrado el pasado junio, las defensas reclamaron, entre otros argumentos, la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas, así como sus transcripciones y traducciones.

La Sección Segunda de la Audiencia, sin embargo, avala todas las resoluciones adoptadas por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, que dirigió la investigación.

Amenazas a sus familiares

En cuanto a la valoración de la prueba practicada, el tribunal aborda por separado los testimonios de las dos testigos protegidas en la causa. Respecto a la primera, los jueces tildan su declaración en el juicio como “coherente y revestida de persistencia”.

Los magistrados valoran que la versión ofrecida sobre su situación personal, familiar y social, las razones que la indujeron a aceptar “la falaz proposición”, su temor por las consecuencias que podrían sufrir sus familiares si desobedecía, ha sido mantenida por la testigo a lo largo de todas sus declaraciones.

Respecto de la otra denunciante, el tribunal admite que en el juicio ofreció una versión diferente en aspectos esenciales. No obstante, entiende que las declaraciones anteriores estaban condicionadas por el temor que sentía ante las amenazas que su madre había empezado a sufrir en Nigeria.