El Tribunal Supremo estima un recurso de la Generalitat de Cataluña contra la gestión de las subvenciones en materia de medio ambiente por la Administración central

La Sala tercera recuerda que, como regla general, esta competencia corresponde a las Comunidades Autónomas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 596/2015 que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales o entidades del Tercer Sector que desarrollen actividades de interés general y social en la protección del medio ambiente.

La Generalitat argumentaba que la gestión de este tipo de subvenciones en materia de medio ambiente corresponde a las comunidades autónomas y no al Administración central.

El Supremo da la razón al Govern catalán y recuerda su sentencia de 21 de julio de 2016, referida al Real Decreto 699/2013 sobre la misma materia, donde indicó que, como regla general, la gestión de subvenciones en materia medioambiental corresponde a las Comunidades Autónomas.

Aplicando el mismo criterio, el alto tribunal anula dos artículos del Real Decreto 596/2015, entre ellos el que designa al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como órgano competente para la gestión de estas subvenciones, tanto la evaluación y examen de las solicitudes como la concesión o no, decisión ésta última que se reservaba al ministro de Medio Ambiente o en quien él delegase.